JUICIO.

Sobre los jurados de conciencia

El sistema penal panameño contempla el derecho que tienen los acusados de un delito de ser juzgados por sus pares, por la sociedad, en delitos que son de competencia de los Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos, el homicidio doloso. A este derecho potestativo, el procesado puede renunciar y someterse al trámite ordinario, es decir, a un juicio en derecho.

El cargo de jurado es obligatorio salvo excepciones establecidas por ley, y para ser tal, se requiere ser mayor de 21 años de edad y menor de 60, con reconocida honestidad y sin antecedentes penales.

El código judicial establece un procedimiento para la formación de los listados de jurados de conciencia, que provienen en su mayoría de entidades estatales, los cuales deben ser corridos en traslado al Ministerio Público para que puedan presentar objeciones, y luego se deben publicar en la Gaceta Oficial y el Registro Judicial.

Para cada acto de audiencia, se debe conformar el jurado con ocho personas, una de las cuales al momento de deliberar será suplente, a fin de que la deliberación no pueda resultar en un empate, ya que es por mayoría simple, no como en otros sistemas que la decisión debe ser unánime. Estas ocho personas salen de un sorteo que se realiza la mañana de la audiencia, de los listados que suministran las entidades estatales y algunas privadas, y no pueden repetir las funciones más de una vez al mes.

Existen impedimentos para participar como jurado en determinada causa, como por ejemplo, ser amigo íntimo del imputado o del defensor, pariente, acreedor, entre otros.

El procedimiento establece que se sacarán 20 nombres, de entre los cuales se escogerá a los ocho primeros que se ubiquen, cada sindicado o su defensor pueden impugnar hasta tres por cada 20 sorteados, y el Ministerio Público igual cantidad, solo que se duplica en caso de ser dos sindicados y así sucesivamente, sin embargo, en la jurisdicción de Panamá, en la práctica se sacan 100 nombres a fin de garantizar la presencia de los ocho finales, lo cual, en ocasiones, no se consigue, por razones varias, como por ejemplo, que ya no laboren en el lugar o entidad que proveyó el nombre, y existen distintos criterios en relación con la posibilidad de objetar cuando se trata de 100 nombres. El nuestro es que si de 20 son tres, de 100 deben ser 15.

Los listados que se confeccionan en diciembre y se presentan al Ministerio Público para objeciones, contienen la misma información que los que se utilizan durante el acto de sorteo previo a la audiencia, es decir, nombre, cédula e institución para la cual labora.

Esta información, a nuestro juicio, es insuficiente para determinar si existe algún tipo de impedimento o causal de tacha, como por ejemplo, parentesco, o residir en el sector donde vive alguna de las partes e incluso conocerla, haber sido víctima la persona o algún familiar cercano de delitos graves o parecidos a la causa en estudio, personalidad fácilmente sugestionable o impresionable, o si trabaja en la calle, por los sectores donde ocurren crímenes, lo cual también puede ser factor de intimidación, etc.

A lo sumo, la coincidencia en apellidos es lo más que se puede utilizar como criterio para tachar posibles jurados. Dependiendo del caso, en algunas ocasiones se utiliza el criterio de género o provincia de origen, o presunción de nivel educativo, pero realmente, en nuestra experiencia, no existen fundamentos de peso en los que sustentar una tacha, dada la poca información con la que se cuenta.

Ni siquiera se pueden verificar los requisitos que exige la ley en cuanto a la edad, probidad o los antecedentes penales, lo cual suponemos se hará al momento de confeccionar los listados.

En nuestra opinión, la figura del juicio con jurado de conciencia debe ser analizada para hacerla más equitativa y científica, permitiendo mayor posibilidad de evaluación de los jurados, brindando tanto al juzgador como al fiscal y defensor mayores elementos de juicio para su escogencia.

Igualmente, considerar dar mayor protección a estas personas, lo que no necesariamente significaría una erogación muy alta. Bastaría con cubrirlos con un vidrio traslúcido, como los que se utilizan para los reconocimientos en rueda de detenidos, a fin de que los jurados puedan ver, sin ser vistos por el público y los sindicados durante la audiencia, evitando de esta manera el factor intimidación durante el acto y salvaguardando su integridad al ocultar su identidad.

El tema de los juicios en conciencia puede ser objeto de amplios análisis, y sabemos que han sido presentadas iniciativas en dicho sentido, sin éxito por infinidad de razones, sobresaliendo el tema presupuestario. En esta ocasión nos hemos limitado a esbozar algunas consideraciones en relación a la escogencia de los jurados, sin entrar en otros temas como el procedimiento durante el acto en sí, que igualmente serían de interés, sin embargo, y a manera de conclusión, diríamos que son estas realidades y otras por las cuales los sindicados que enfrentan este tipo de proceso, atinadamente se refieren a los mismos como "La Lotería", a la que asisten y solicitan sabiendo que la suerte a cualquiera le toca.


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