La justicia prebendal

En el derecho canónico se suele emplear la voz “prebenda”, pero no en el sentido o significado peyorativo como el que se usa en el nivel vulgar del lenguaje: es decir, como sinónimo de coima, añagaza, artería, esto es para referirlo a las personas, incluidos los funcionarios, venales. A nivel clerical, la prebenda equivale a un merecido reconocimiento o beneficio otorgado a los sacerdotes, pudiendo ser la prebenda de cuatro clases: doctoral, magistral, lectoral y penitenciaria.

Como se advierte pues, se trata de honores y reconocimientos eclesiásticos. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua tiene una significación que es la que se aproxima, un tanto, al uso frecuente que en el vulgo tiene la palabra “prebenda”: “empleo o ministerio lucrativo o poco trabajoso”.

Como se puede advertir, pues, el sentido y significado que queremos darle a la palabra prebenda, en esta oportunidad, equivale al mismo que ostenta la palabra “coima”: dádiva con la que se soborna, cohecho, gratificación. La pregunta, luego de este introito, sería la siguiente: ¿Cómo funciona una justicia prebendal? La respuesta es una: no puede, desde ningún plano, funcionar una justicia prebendal así como también ésta no puede jamás llamarse justicia merced a la irracionalidad de la expresión.

En algunos países, principalmente en México, algunos autores en las décadas del sesenta y setenta llegaron a emplear la expresión “justicia prebendal” para referirse a la corrupción que campeaba en los juzgados y despachos de la administración de justicia. En Argentina se levantan, actualmente, fuertes voces que denuncian a los cuatro vientos la ola de corrupción judicial; no menos acontece en Colombia, Bolivia, Venezuela, Perú, Chile, etc.

En realidad, tenemos que expresar que el problema de la corrupción judicial mella en las relaciones societarias latinoamericanas. Panamá no queda al margen de los efectos de esa corrupción judicial. Tanto es así, que ya se habla del colapso del sistema de justicia, sobre todo, en los ámbitos penal y civil y qué no decir de las ramas administrativas, laboral, de policía, etcétera y más etcétera.

En ese orden de ideas la sociedad entera censura los altos niveles de corrupción que ha alcanzado la justicia panameña. De allí que, discrepando con el profesor Humberto Ricord, tenemos que expresar que en una de las pocas cosas en las que la sociedad panameña no es amorfa es en la unidad y armonía del discurso crítico frente a la crisis del sistema judicial.

Hoy, por parte de algunas voces, se pide a gritos que la sociedad sea orientada en el uso de los medios alternativos de solución de conflictos y que de este modo vaya abandonando los litigios en los tribunales o de la justicia ordinaria; sin embargo, nada se le ha dicho al pueblo en torno a los altos costos que se le presentan a quien pretenda hacer uso de la justicia arbitral o mediacional cuyas raíces o partida de nacimiento no tienen, penosamente, una matriz democrática ni humanística sino que fue, desde los altos sectores empresariales, sobre todo los estadounidenses, de donde nos vino la idea o el esquema de ese tipo de justicia –máxime la mediacional–. El Estado no puede, bajo ningún concepto, en aras de hacerle frente a los diversos problemas que hay en la justicia panameña, mandar a las personas a que contraten peritos o mediadores y de este modo sustraerse de una de sus más importantes funciones: dirimir, mediante el proceso y con la intervención de un tercero llamado juez, los conflictos que se generan en el plano de la realidad social y siendo que las partes acuden al proceso con el fin de heterocomponer sus controversias jurídicas. Con ello, obviamente, los asociados persiguen excluir la fuerza y la violencia como una expresión deshumanizadora de la razón.

De modo tal que cuando se habla de prebendas y de coimas, no podemos adoptar otra actitud que considerar el funcionamiento torpe de la cosa judicial; de la conducta deshonesta y pusilánime de quienes por Constitución y ley están llamados a pronunciar la justicia del caso en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley; de quienes pretenden cohonestar sus actuaciones cobijándose en el manto y ropaje de la ley; se trata, en verdad, de jueces prebendales que patrocinan el latrocinio y toda expresión de la venalidad.

La justicia prebendal es, luego, una justicia selectiva y precaria; de ruegos y de ofertas y ¡ay! de quienes se hacen víctimas de la justicia prebendal, pues son al mismo tiempo victimarios desde el preciso momento en que se dejan arrastrar por la ola del chantaje y de la coimería, y caen en la vorágine y apetito sin límites de ese monstruo llamado corrupción.

¡Qué tiempos vive la justicia panameña que, ahora, resulta que quien puede y tiene, asegura el fallo o la sentencia, siendo que la decisión siempre habrá de favorecerle!

¿Y nuestros obreros que no pueden comprar o pagar el fallo? ¿Qué de nuestros campesinos, de los estudiantes, de las amas de casa? ¿Qué, en fin, de nuestro pueblo? Ojalá que nuestros jueces y fiscales, el remanente de honestos y serios, se hagan, muy pronto, merecedores de prebendas, pero de aquellas que se confieren en el derecho canónico por merecimiento tras una vida de dedicación y trabajo. ¿Será nuestra justicia una justicia prebendal? Amanecerá y veremos.

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