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Estado de derecho

La Constitución estadounidense

Entre las cartas fundamentales escritas, es la más antigua aún vigente. Redactada en 1787, entró en vigor el 4 de marzo de 1789. Desde entonces ha orientado la vida pública estadounidense, infundiéndole orden, estabilidad y una tendencia democrática al sistema político de la primera república de la edad contemporánea.

La Constitución de Estados Unidos constituye el gran legado universal de los padres fundadores. En siete artículos—de manera muy precisa, clara y práctica—estatuye los órganos del gobierno federal, define sus ámbitos de operación y consagra los derechos básicos de los ciudadanos.

La estructura institucional que creó está inspirada en nociones clásicas de equilibrio y separación de poderes. Su objetivo es el desiderátum del republicanismo: dividir el ejercicio del poder político para evitar los abusos que conducen a la tiranía y la corrupción.

Partiendo de la antigua premisa de que el poder público comprende tres grandes facultades—legislativa, ejecutiva y judicial—que deben ejercerse separadamente para prevenir la usurpación de funciones y la arbitrariedad, la constitución estadounidense radica el poder legislativo en el Congreso de la Unión, consistente de dos cámaras: Senado y Cámara de Representantes (Art. I); el poder ejecutivo, en el presidente de los Estados Unidos de América (Art. II); y el poder judicial, en un tribunal supremo y los tribunales inferiores que, de tiempo en tiempo, establezca el Congreso (Art. III).

La Constitución estadounidense define, además, los derechos civiles y políticos que corresponden a los ciudadanos. Algunos están indicados en el propio texto principal; otros, en la llamada Carta de Derechos, nombre con el que se conoce a las primeras diez enmiendas a la Constitución, aprobadas en 1791.

Los delegados a la convención constitucional crearon una arquitectura republicana admirable por su ingenio y engranaje, tanto así que se convirtió en el esquema prototípico del republicanismo democrático. Los fundadores de nuestros Estados se inspiraron en ella para proveer a las nuevas repúblicas americanas de textos constitucionales modernos, que encaminarían la vida pública hacia la felicidad y prosperidad de sus pueblos.

Sin embargo, a diferencia de Estados Unidos, en nuestros países el constitucionalismo republicano no medró, pues careció desde sus inicios, como aún carece hoy, de legitimidad. Para los americanos del norte, su Constitución es sagrada: es la fuente invariable e inquebrantable de la autoridad política. Para los americanos del sur, la constitución es un instrumento que sirve a los propósitos del régimen de turno y, como tal, puede ser descartada, pisoteada y reemplazada según varíen esos intereses.

Según lo estableció originalmente la Constitución estadounidense, el día del inicio de su vigencia—4 de marzo—era también la fecha en que comenzaban sus funciones los altos empleados federales, incluyendo al presidente de la Unión. A partir de la vigésima enmienda, aprobada en 1933, se cambió dicho inicio al 20 de enero.

El último presidente que entró en funciones el 4 de marzo fue Franklin Delano Roosevelt (FDR), el más destacado de todos los mandatarios estadounidenses del siglo XX, quien gobernó entre 1933 y 1945. A FDR se lo recuerda por su liderazgo para superar la Gran Depresión (1929-1939) y derrotar el totalitarismo nazifascista durante la segunda guerra mundial (1939-1945). En lo que respecta a las relaciones con América Latina, el presidente Roosevelt puso en práctica la llamada “política del buen vecino” (Good Neighbor Policy).

Esta política intentó generar en América Latina mejor voluntad hacia Estados Unidos a través de la renuncia de Washington al intervencionismo militar como instrumento para alcanzar sus fines en la región, así como mediante la cooperación colectiva, en vez de un abierto unilateralismo, como vehículo para obtener soluciones. En adelante, la diplomacia estadounidense, liderada por el habilísimo Cordell Hull (secretario de Estado), ejercería el papel que antes desempeñaba la infantería de marina (al menos esa era la idea).

En consecuencia, en la Conferencia de Montevideo (diciembre de 1933) Washington desistió de la injerencia unilateral en los asuntos internos de otros Estados. El año siguiente, fue derogada la Enmienda Platt, que permitía la intervención estadounidense en Cuba y los infantes de marina fueron retirados de Haití. En lo que atañe a Panamá, Estados Unidos accedió a negociar un nuevo tratado sobre el canal, finalmente alcanzado en 1936, durante la administración del Dr. Harmodio Arias Madrid (1932-1936).

El autor es politólogo e historiador y director de la Maestría en Relaciones Internacionales en Florida State University, Panamá


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