El pasado 15 de septiembre se promulgó en Gaceta Oficial la Ley 164, que Incentiva la Donación de Sangre en el Territorio Nacional, reconociendo un dia libre para aquellos funcionarios públicos que hagan donación, con un máximo de 4 días al año.
Es lamentable que Asamblea Nacional de Diputados, haya aprobado esta ley, conociendo que hace tan solo dos años, mediante la Ley 35 del 30 de mayo de 2018, se establece que “…la donación de sangre constituye el acto mediante el cual una persona, libre y de forma voluntaria, cede gratuitamente, sin que medie la comercialización ni lucro, una porción de su sangre u otro hemocomponente, para que sea utilizada con fines terapéuticos o de investigación médica.”
Al adoptar esta legislación, Panamá se alineó con los criterios internacionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud, que definen la donación voluntaria de sangre como el método más idóneo para que los países puedan garantizar el suministro fiable y suficiente de sangre segura.
Este principio se basa en la evidencia que indica que la presencia de un incentivo o remuneración puede generar consecuencias negativas. Entre ellas, un aumento en la probabilidad de que potenciales donantes brinden información incompleta o engañosa sobre su estado de salud o historia médica en la evaluación previa a la donación, lo cual genera ineficiencia en el aprovechamiento del recurso humano e insumos médicos, en un sistema ya limitado. Aún más preocupante es el riesgo y costo de analizar, y tener que descartar, mayor cantidad de sangre en lugar de aumentar la disponibilidad de esta, desvirtuando el objetivo de la donación.
El concepto de la donación voluntaria de sangre presupone que la ayuda humanitaria que se brinda, es recompensa al donante que de forma altruista y desinteresada da una parte de si mismo para salvar la vida de un desconocido.
Finalmente, esta ley no establece cómo se regulará este incentivo para asegurar que la donación se haya concretado, o cómo proceder si el donante es diferido, como sucede en el 40% de los casos.
Pedimos al Presidente que vete la ley 164, y a los señores diputados que en conjunto con las autoridades competentes enfoquen sus esfuerzos en promover la implementación de leyes ya aprobadas, como la Ley 35 mencionada arriba y la Ley 31, que crea el Patronato del Hemocentro Nacional, así como la modificación de la normativa que regula los criterios para la donación de sangre en Panamá.
La autora es directora ejecutiva de Fundacáncer
