Dirigidos por Ferdinand de Lesseps, egipcios y franceses, de 1859 a 1869, cavan el Canal de Suez en el istmo del mismo nombre y en pleno desierto. Durante ese tiempo, un promedio de 60,000 trabajadores egipcios, como quien dice a pico y pala, sacaban la arena para dar paso al canal que uniría el Mediterráneo con el mar Rojo. Ese ejército requirió de agua dulce, de manera que los franceses coordinaron la construcción de un canal que trajo agua del río Nilo hacia el istmo de Suez. Fue tal la importancia de esa infraestructura, que la Convención de Constantinopla de 29 de octubre de 1888, la cual establece el régimen jurídico del Canal de Suez, en su artículo 2 señala: “Las Altas Partes Contratantes, reconociendo que el canal de agua dulce es indispensable para el canal marítimo … se comprometen a no obstaculizar, en forma alguna, la seguridad de ese canal y sus ramales, la operación de los cuales no quedará expuesta a ninguna tentativa de obstrucción.”. El artículo 3 retoma el tema en estos términos: “Las Altas Partes se comprometen, del mismo modo, a respetar la planta, establecimientos, edificios y talleres del canal marítimo y del canal de agua dulce.” Tengamos presente que la Convención de Constantinopla de 1888 está vigente, que el canal de agua dulce sigue funcionando, siendo conocido ahora como el canal de Ismailía (Ismailía es la ciudad más importante del istmo de Suez, es sede de la administración del canal y tiene una población estimada en 349,000 habitantes).
La sed del Canal de Suez, que como acabamos de ver queda reflejada en el derecho internacional, también la tiene el Canal de Panamá; pero esta sed es asfixiante y amenaza con sacar de servicio a esta infraestructura, vital para la viabilidad de la economía panameña. Es así, porque en Panamá no solamente hay que asegurar el agua dulce para el consumo de las personas, sino que la escalera acuática que es el canal, funciona a base de ese recurso natural.
El tiempo apremia y los grandes problemas hay que resolverlos con audacia. Mediante Resolución de Gabinete N° 106 de 28 de octubre de 2019, en su artículo 1, este organismo autoriza la negociación y suscripción de un memorando de entendimiento entre la República de Panamá, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y Aes Global Power Holdings, B. V., con el objetivo de trazar una hoja de ruta que permita transferir el proyecto hidroeléctrico Bayano a la propiedad de la República de Panamá, y así cumplir con los objetivos que han sido definidos.
La República de Panamá, como en su momento tuvo el fundamento jurídico de privatizar parcialmente la empresa estatal que administraba la represa de Bayano, cuenta hoy por hoy, igualmente, con la base legal para recuperar los activos vendidos, e incorporar los mismos al patrimonio de la Autoridad del Canal de Panamá, para que esta haga frente a la deshidratación del canal.
El autor es investigador del Instituto del Canal de la Universidad de Panamá
