¿Qué haremos con este mandamiento de la ley de Dios? Me acabo de desayunar por la vía de una insólita decisión en un proceso legal instaurado en el Juzgado Primero Municipal Penal de Panamá, que la figura tan peligrosa, dañina y alevosa del falso testimonio no corresponde según, nuevamente la interpretación judicial, al menos en ese despacho, por lo que todos pensamos. ¡Valga experiencia, valga doctrina y jurisprudencia!
Lo cierto es que en mi profesión, el ejercicio es confuso pues, a pesar de las leyes y su espíritu normativo, siempre nos encontramos con interpretaciones que valen más que la norma, su contenido y sobre todo su bien jurídico tutelado.
Esto es lo que hace peligroso o irreal nuestro sistema de justicia. Nuestros comerciantes hablan siempre de "seguridad jurídica", pero las interpretaciones y fallos evidentemente no son uniformes, parecen tener ojos y decidir según las partes. Nuestro sistema constitucional le da autoridad "probable" a fallos reiterados de la Corte, y esto no es más que una "guabinería" para escapar en un momento corrupto o político determinado.
O existe la jurisprudencia y la misma es prudente por la fuerza histórica que crea o simplemente es desconocida, como tal. ¿Es nuestro derecho escrito o casuístico. Será una mezcla ilegal de ambas? ¿Por qué lasnormas que se inician y debaten en la Asamblea Nacional con objetivos claros y concretos, luego la Corte, alimentándolas de nuevos elementos, transforma su alcance? Lo peor es que este nuevo alcance tampoco es definitivo pues constituye doctrina probable en perjuicio de la ley.
¡Hasta cuando leguleyos! ¿Será esa postura mutable lo que constituye la médula de nuestro subdesarrollo indisciplinado? ¿Creemos en las leyes o realmente no las necesitamos; preferimos el criterio de los jueces por su inteligencia y transparencia? ¿Para qué entonces tan costosa Asamblea?
Los artículos 351, 352 y 353 de nuestro Código Penal consagran tipos penales claros en contra de las falsas denuncias presentadas ante autoridades competentes. Denuncias estas que ponen en peligro la libertad, salud y el decoro de ciudadanos inocentes, es por ello a nuestro juicio profesional y ciudadano, la existencia de este tipo de normas complementarias que actúan por dentro y por fuera del proceso penal previniendo y castigando el daño a personas inocentes.
Es por ello también que en las fiscalías, personerías, corregidurías y juzgados civiles y penales, previo a cualquier declaración de parte, testigos, peritos y demás, se leen estas normas al ciudadano con formalidad relevante. Estas normas son típicas y el legislador no le agregó elementos circunstanciales que los fallos inventan faltando a la seguridad.
¿Por qué existe entonces jurisprudencia y fallos que, no obstante estar convencidos de la existencia y realización de la conducta prohibida, alegan la inexistencia del delito arguyendo que "la falsa acusación no fue motivo de condena procesal a la parte agraviada o peor aun, que el juzgador en su momento no ordenó compulsar copias para que se iniciara proceso contra el falso declarante? ¿Qué es esto conciudadanos, será otra apología del delito?
