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Liberar las patentes de las vacunas

La organización mundial del comercio ha sostenido conversaciones para que se emitan licencias obligatorias para las patentes de las vacunas contra la Covid-19, con la finalidad de inocular a la mayoría de la población y ganar la batalla a esta pandemia, lo que a prima facie se ve como una batalla entre el derecho a la salud y los derechos de propiedad intelectual.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 y en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12(c), en el cual más ampliamente se desarrolla y se señala la obligación de los Estados de asegurar la prevención de las enfermedades epidémicas y de otra índole, además de luchar contra ellas. Para asegurar el derecho a la salud contemplados en estas normas, los Estados deberán asegurar ciertas características, de especial interés para nosotros las de accesibilidad y calidad.

Las licencias obligatorias de patentes se encuentran contempladas en los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio -ADPIC- en su artículo 31 (b), el cuál permite a los estados miembros, realizar licencias obligatorias cuando existan casos de extrema urgencia, siempre que sea para un uso público no comercial. Empero, no significa que el levantamiento de dicho derecho, pueda realizarse libremente y sin ninguna limitante, todo lo contrario, debe realizarse sobre ciertos criterios incluyendo una remuneración adecuada por cada caso. Sin embargo, el tema central no es si es posible o no realizar el levantamiento del derecho, si no si verdaderamente ¿es funcional llevar a cabo estas licencias obligatorias?

El primer punto desde el que debemos partir es que esto no es una decisión internacional, llevada a cabo a través de un organismo, todo lo contrario, es una decisión que cada miembro de la OMC y respecto a su legislación nacional deberá llevar a cabo según lo contemplado en la declaración relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública. Los ADPIC no contemplan un proceso de licenciamiento obligatorio a nivel internacional, si no el proceso y requisitos mínimos que cada parte deberá tomar en cuenta para tal fin, lo que dependerá de la forma en que cada miembro haya adoptado en su legislación interna este tratado internacional, en el caso de Panamá en la Ley 35 de 1996 y sus modificaciones. Al ser los derechos de patentes, derechos territoriales, se necesitara un consenso de la comunidad internacional, para cumplir con el objetivo final, y es que todos los países puedan realizar la liberación de la patente, sin embargo es este acuerdo lo que nos lleva a la segunda problemática: producir las vacunas.

El artículo 31 (f) de los ADPIC señala que el uso de la tecnología liberada será solamente para abastecer al mercado interno, esto puede ser atractivo para aquellos países con una industria farmacéutica sólida y con la capacidad tanto humana, cómo tecnológica para producir estas vacunas, pero ¿qué pasa con los países en vía de desarrollo o subdesarrollados? En el ejemplo claro de nuestro país, sería un reto llevar una producción adecuada de la vacuna en nuestro territorio, a lo que debemos sumar, además, el acceso a las materias prima y demás implementos necesarios para la producción, que actualmente no desarrollamos y que además su cadena de suministro se encuentra afectada debido a la alta demanda, entonces ¿qué tan efectivo y funcional es liberar esta tecnología para países sin capacidad de fabricación?

La liberación, entonces no parece ser el problema, si no más bien una cuestión de desigualdad social y económica que impide se desarrollen tratamientos que cumplan con los criterios de accesibilidad y calidad. La discusión actual debería centrarse en la liberación de la patente para que las grandes potencias puedan producir y superar el criterio de abastecimiento interno, y así proveer con vacunas a aquellos países que no pueden acceder a las mismas ni producirlas.

La autora es abogada y miembro de IPANDETEC


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