[REELECCIÓN]

Los manejos constitucionales

El Presidente que propicia el proceso constituyente no tiene derecho a beneficiarse del mismo. Ese gobernante sólo tiene legitimidad bajo la Constitución que cesa y debe cesar con ella.

Es inmenso el daño que le hacen a la democracia latinonamericana los dirigentes que se aprovechan de mayorías circunstanciales en los procesos democráticos para modificar leyes y constituciones en su propio beneficio.

Hasta ahora esa ruta la seguían los líderes del “socialismo del siglo XXI” (Hugo Chávez y Evo Morales), quienes han servido de modelo a las ambiciones de Rafael Correa, en Ecuador, Daniel Ortega, en Nicaragua, y otros que van nutriendo la lista de presidentes que “democráticamente” no tienen intención de abandonar ni compartir el poder. Una engañosa variante de la “reelección” permanente de los cubanos.

Las noticias que llegan ahora de Colombia complican este panorama porque se trata de un país donde parecía consolidarse la democracia bajo la administración acertada y firme de Álvaro Uribe. Los argumentos de que el mandatario no ha accedido todavía a presentarse a un tercer período presidencial y el que su Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, renunciara al cargo, porque “sabe” que Uribe sólo está ganando tiempo y no aceptará otra candidatura, no se reconcilian con el hecho de que haya toda una campaña en marcha para modificar la Constitución, a fin de legitimar la permanencia del actual Presidente en el poder.

De ser así, el gobernante colombiano se acogería, como el resto de los ambiciosos de poder de nuestro continente, a la ventaja circunstancial de una dictadura de las mayorías para entronizarse como elemento indispensable de la política en su país. Ese es el mal de los dictadores: legitimizar la dictadura con aparentes mandatos mayoritarios. Sería más aconsejable que Álvaro Uribe siguiera el ejemplo del presidente Lula da Silva, en Brasil, quien cuenta allí con una popularidad todavía mayor, pero no se aprovecha de ella para continuar en el poder.

Por otra parte, es notable que esta tendencia a modificar constituciones para perpetuar al líder de turno en el poder no haya encontrado más voces que desenmascaren la burla jurídica que tales manejos representan.

En primer lugar, la Constitución, como ley suprema de un país, no debe modificarse ni aprobarse por simples mayorías, sean éstas obtenidas al nivel legislativo, constituyente o plebiscitario. El argumento simple es que una Constitución no se redacta para un sector, un partido o una mayoría, sino para todos los ciudadanos y sus instituciones. Por lo tanto, es indispensable que sea un instrumento elaborado mediante el mayor consenso posible de los ciudadanos, porque la búsqueda del consenso desarrolla un proceso de negociaciones que propicia un texto más representativo de la nación. Por tanto, ninguna Constitución debiera ser aprobada por menos del 66% de los ciudadanos, de la legislatura o de la Asamblea Constituyente.

En segundo lugar, una Constitución no debe violar el principio jurídico de la no retroactividad de las leyes. El argumento democrático de que ésta puede darle al pueblo potestad para reelegir a sus mandatarios cuantas veces les parezca bien, no satisface el requisito de que tal modificación sólo se aplique a un nuevo sistema amparado por esa Constitución para elegir nuevos mandatarios. Es decir, el Presidente que propicia el proceso constituyente no tiene derecho a beneficiarse del mismo. Ese gobernante sólo tiene legitimidad bajo la Constitución que cesa y debe cesar con ella.

Los requisitos del consenso y la no retroactividad han tenido siempre validez para evitar la manipulación de los procesos constituyentes por líderes inescrupulosos. Quienes los pasan por alto demuestran su ambición dictatorial con los hechos.


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