Para qué mentir si la verdad vence al final

El día 15 de mayo reciente los Campesinos Contra los Embalses de la cuenca occidental (CCCE) se trasladaron desde Coclé, Colón, Capira y Trinidad para concentrarse en una manifestación debidamente organizada, en el propio corazón de la ciudad capital. En varias plazas elevaron sus quejas y proclamas por el respeto a sus "derechos humanos, el trabajo, la vida y su subsistencia". Solicitaron a las autoridades nacionales la derogación urgente de la Ley 44, en aras de la armonía entre los panameños, paz y equilibrio social, la misma ley que brinda "aparente" cobertura legal a la ACP para construir tres grandes embalses en los ríos Indio, Caño Sucio y Coclé del Norte, lo que ocasionaría la devastación e inundación de bosques en una superficie de 44 mil hectáreas que representan su hábitat por más de un siglo, donde se asientan 35 mil familias campesinas y costeños, junto a sus cementerios, tradiciones, sueños y recuerdos. Al finalizar dicha manifestación fue entrevistado el administrador de la ACP, Ing. Alberto Alemán Zubieta, en un medio de televisión acerca de las razones de esta manifestación, y las exigencias de los CCCE de derogar la Ley 44, porque ésta amenaza con la construcción de los embalses sobre sus tierras y sitios de trabajo de donde obtienen sus alimentos, techo y abrigo para criar a sus hijos. El respondió serenamente... "La ley 44 solo define los límites de la cuenca del Canal. Esta ley no menciona nada de embalses o nuevos lagos. Por consiguiente, esa manifestación no tiene ninguna justificación".

Ahora bien, hace tres años y siete meses o sea el día 12 de octubre de 1999, tras solo 42 días de haberse aprobado de manera sorpresiva e inconsulta esta Ley 44, los periodistas del diario La Prensa, Herasto Reyes y Abdiel Zárate, le hicieron una entrevista muy completa que fue publicada en la página 6 (Trasfondo), con ilustraciones de croquis, diseños primarios de lagos y perfiles de cursos de aguas y turbinas con propósitos hidroeléctricos, que aportó el propio entrevistado Ing. Agustín Alberto Arias, jefe de la Dirección de Proyectos de Capacidad del Canal de la ACP. Dichos cuadros ilustrativos fueron los mismos que el Ing. Alberto Alemán Zubieta presentó a la Asamblea Nacional para justificar la aprobación de la Ley 44, cosa que ocurrió el 31 de agosto de 1999, cuando el gobierno del Dr. Balladares, ya de salida, daba su último portazo. En una parte de la entrevista el Ing. Arias se expresó así: "Los estudios indican que el proyecto de las nuevas represas de Coclé del Norte y río Indio generarán electricidad los primeros 15 años y, con la venta de la misma, se cubrirían los costos del proyecto de las nuevas represas y se amortizaría el costo del proyecto en 20 años. La represa del río Indio se construirá en la comunidad de Limón, distrito de Donoso, provincia de Colón, y tendrá una altura de 60 metros. Posteriormente se construirá la del río Coclé del Norte con una altura de 80 metros".

Por separado y en el centro de la misma página, aparece el siguiente cuadro que también facilitó el Ing. Arias. En el mismo se lee así: "1- Coclé del Norte. Area del lago 390 km2. Generación eléctrica 150 mw. 2- Caño Sucio. Area del lago 14 km2. Generación eléctrica ninguna (solo almacena agua). 3- Río INDIO. Area del lago 43 km2. Generación eléctrica 25 mw. Total de la superficie boscosa por inundar 447 km2 ó 44,700 Hect." etc.

Ante estos hechos que no admiten dudas es conveniente preguntarse, ¿son sinceros los argumentos emitidos en dicha entrevista por el administrador de la ACP, Ing. Alemán Zubieta? ¿Son honradas y confiables sus últimas declaraciones, al decir que no hay planes de embalses detrás de la Ley 44? ¿Son justificadas o no las preocupaciones de los campesinos de la cuenca que hoy reclaman la derogación de la Ley 44? Precisamente cuando estos, al leer las actas de la Asamblea Nacional en que se citan los argumentos que utilizó del Ing. Alemán en el recinto, se dan cuenta de que son los mismos que reitera en su entrevista a La Prensa el Ing. Agustín Alberto Arias hace más de tres años. Dejo a la interpretación de los amables lectores, ¿dónde radica la verdad; dónde acecha el engaño o la mentira?

Para finalizar, el legítimo dueño de la cuenca del Canal, tan grande como la provincia de Herrera, es el pueblo soberano. Este es el único que puede autorizar y conceder en un referéndum (Art. 319 de la Constitución) la transformación de los recursos naturales en la misma. Si ello no ha sido sometido a la consideración del soberano, ¿qué fuerza legal autoriza actualmente a la ACP para realizar mensuras y muros de contención para los embalses? Y lo que es más preocupante, ¿qué fuerza legal autoriza a la ACP para invertir el curso histórico de las aguas que fluyen hacia el Atlántico de los ríos Indio, Coclé del Norte y Caño Sucio? ¿Quién ha autorizado a la ACP para distraer recursos del Tesoro Nacional con el fin de enderezar el Corte Culebra, si los panameños aún no hemos decidido sobre el tamaño futuro de las nuevas esclusas?

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