Panamá cuenta con una Ley de Vida Silvestre desde el año 1995 (Ley 24/95) que define la pesca como la acción de acosar, apresar y/o matar animales acuáticos silvestres.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, acosar es perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal; y apresar es hacer presa con algo, por la fuerza. En definitiva, aunque no se mate al animal se considera pesca si se le acosa o captura.
A raíz del lamentable accidente aéreo a fines del año pasado, en el cual el helicóptero de un barco atunero venezolano se precipitó al océano Pacífico por los lados de Punta Burica, perdiendo la vida sus dos tripulantes, salieron a la luz pública unas declaraciones vertidas en la TV nacional por el padre del desaparecido piloto panameño, en donde éste denunciaba el uso de explosivos durante la pesca del atún de este barco en particular.
Este suceso me generó algunas inquietudes con respecto a la actividad pesquera, especialmente después de haber escuchado decir a otro piloto de helicóptero que se dedica a la misma actividad, que es desde el aire donde se pueden divisar las multitudes de atún para poner sobre aviso a los barcos atuneros. Me dejó aún más sorprendida que un servidor público panameño justificara el uso de explosivos, alegando que estos eran empleados para espantar a los delfines, cuando todos sabemos que la razón por la cual se emplean es para que los atunes, por causa del estruendo, se aglomeren y sea más fácil cercarlos.
La Ley de Vida Silvestre, después de las reformas que se le hicieron en el año 2005 (Ley 39/2005), prohíbe expresamente la pesca con explosivos. Esto significa que el mero hecho de acosar, apresar y/o matar a los peces utilizando explosivos es ilegal. Si además se involucra alguna especie protegida o en peligro de extinción, por ejemplo: pez pico, tiburón ballena, tortuga, entre otras, es un delito (Código Penal, artículo 401).
El miércoles 28 de enero tuve la oportunidad de participar en el Primer Almuerzo Anual de Responsabilidad Social Corporativa, organizado por la Red Pacto Global Panamá [del cual ya don Gustavo Manrique Salas comentó en Enfoque Gerencial de La Prensa, el domingo 1 de febrero], en el que el orador invitado, don Roberto Artavia, destacó los seis pilares fundamentales de la Responsabilidad Social Empresarial. El pilar No. 1: cumplimiento de la ley. Los otros ligados a este son: cumplimiento de un código de ética y conducta, buenas prácticas de negocio, mitigación de huella ambiental y ecoeficiencia; impacto en colaboradores y cadena de valor [el último es proyección a la comunidad]. Ninguno de los anteriores es optativo. En conclusión, no puede haber responsabilidad social empresarial violando las leyes.
Es absolutamente ilegal pescar utilizando explosivos. La próxima vez que vea un atún en su mesa ¡piénselo dos veces, infórmese y haga su elección! Logremos el cumplimiento de la ley exigiendo esto a los industriales, y a cualquier otro que utilice artes de pesca prohibidas; las autoridades competentes tienen en sus manos el deber de investigar, cumplir y hacer cumplir la ley. Entre todos debemos honrar el “nuevo contrato social”.