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Derechos Humanos

Panamá y el Examen Periódico Universal

El 3 de abril de 2006, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante resolución A/RES/60/251, decidió establecer el Consejo de Derechos Humanos de la organización. Este Consejo, que reemplazó a la cuestionada Comisión de Derechos Humanos, fue establecido con el propósito de sanear una deuda histórica y hacer frente a la fragmentación del sistema universal de derechos humanos. Por deuda histórica me refiero a que Naciones Unidas fue fundada en base a tres pilares fundamentales: paz y seguridad, desarrollo y derechos humanos (DD.HH.). De estos tres pilares, dos contaban con órganos principales enteramente dedicados a su consecución. En el caso de paz y seguridad, el Consejo de Seguridad, y en el caso del desarrollo, el Consejo Económico Social (CES). Los DD.HH. habían sido relegados a una comisión del CES, la Comisión de DD.HH. Ante la imposibilidad de lograr una reforma a la Carta de Naciones Unidas con el propósito de adicionar un nuevo órgano principal a la organización, debido a la reticencia de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y su derecho al veto, se tomó la decisión pragmática de establecer el Consejo de DD.HH. como un órgano subsidiario de la Asamblea General. Este Consejo de 47 Estados miembros electos por períodos de tres años -mediante un criterio de representación regional- se encarga de fortalecer la promoción y protección de los DD.HH. en todo el mundo y hacer frente a violaciones de los DD.HH., formulando recomendaciones.

Uno de los grandes desafíos del sistema universal de DD.HH. es su fragmentación, que consiste en la existencia de una gran cantidad de instrumentos y organismos especializados dedicados a la supervisión y protección de distintos DD.HH. y diversas temáticas, sin la existencia de un órgano central que coordine todos estos esfuerzos. El mecanismo para hacer frente a dicha fragmentación consistió en idear un proceso singular y único, bajo los auspicios del Consejo de DD.HH., denominado Examen Periódico Universal (EPU). El EPU consiste en un examen de los expedientes de DD.HH. de todos los ciento noventa y tres (193) Estados miembros de Naciones Unidas cada cuatro años y medio. Este proceso es una oportunidad para los Estados de declarar qué medidas han adoptado para mejorar la situación de los DD.HH. en su país y cumplir con sus obligaciones internacionales. Tiene como propósito recordar a los Estados su responsabilidad de respetar y aplicar plenamente todos los DD.HH. y las libertades fundamentales, con el objetivo ulterior de mejorar las situaciones de DD.HH. y abordar sus violaciones dondequiera que se produzcan.

El EPU es también un proceso interactivo, ya que permite a otros Estados realizar recomendaciones concretas sobre la situación-país en materia de DD.HH. En lo concerniente a Panamá, revisar las recomendaciones realizadas por cada Estado es sumamente enriquecedor pues es una ventana para ver como otros Estados nos ven en materia de DD.HH. dejando, a su vez, en evidencia nuestras carencias en cuanto a su respeto, promoción y protección. También es una oportunidad para conocer que existe una cantidad importante de recomendaciones que no se han traducido en avances concretos debido a la falta de interés de nuestras autoridades.

Solo es necesario revisar algunas recomendaciones para constatar que, por ejemplo, Filipinas en el año 2015, instó a que Panamá se adhiriese a la Convención sobre Trabajadores Migrantes y sus familias. Por otra parte, según México, Panamá debe considerar una reforma a su Constitución y eliminar la posibilidad de que nuestras autoridades nieguen una naturalización tomando como sustento la “incapacidad física o mental” del solicitante (artículo 12), que es, a todas luces, discriminatorio. Lo anterior deja en manifiesto que Panamá debe tomar medidas concretas para luchar contra la discriminación de grupos vulnerables, tomando en cuenta, también, las recomendaciones realizadas por Canadá, Argentina, Chile, Países Bajos e Irlanda sobre legislación que prohíba la discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género. Tampoco podemos olvidarnos de las recomendaciones de España, Eslovenia y Montenegro sobre modificar nuestra legislación penal interna en cuanto a crímenes atroces, en particular crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, y adecuarla para que refleje los estándares internacionalmente aceptados y reconocidos por Panamá (Estatuto de Roma).

El Consejo de DD.HH. no adopta medidas ni sanciones vinculantes, sus resoluciones son meras recomendaciones. Su objetivo es asistir y acompañar a los Estados en el respeto, promoción y protección de los DD.HH. El EPU contribuye a este esfuerzo al propiciar un foro multilateral que, al dejar en evidencia las falencias de los Estados en materia de DD.HH., los impulse y galvanice a cumplir con los mínimos requeridos. Ese “naming and shaming” es uno de los principales mecanismos para lograr la observancia de los DD.HH. Por otra parte, existen quienes cuestionan que este mecanismo tenga efectos reales; para ellos, Panamá sería un caso de estudio interesante.

El autor es abogado y profesor de derecho internacional


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