JUSTICIA EXPEDITA.

El papel de las Juntas de Conciliación

Darse cuenta de la realidad de nuestras dificultades es una virtud pocas veces alcanzada por los humanos que poblamos el orbe, menos, cuando como resultado de las políticas desacertadas hacia las mayorías necesitadas, lanzamos el humanismo y el cristianismo en la cesta de los trastos viejos y aplicamos el individualismo y la indiferencia en su forma más salvaje.

Lograr una vida productiva y satisfactoria para todos, ya no es parte de la agenda de los sectores que regentan los Estados y las instituciones públicas y privadas. El no escuchar y carecer de una conciencia positiva para concebir las cosas es el sello más común de quienes se caracterizan por ser ciegos conductores del porvenir de los miles y millones que existen y los que algún día nacerán con sus esperanzas amputadas.

Pero, en el frío y oscuro túnel que nos conduce por un pasadizo estrecho y con protuberancias ocultas en el camino, para recordarnos que no nos podemos dormir, sea de noche o de día, de vez en cuando aparecen luces que nos permiten ver parte del recorrido y que nos ayudan, aunque sea por cortos momentos de visión. Uno de esos faroles descuidados en la justicia ordinaria, que reanima al obligado viajero, lo constituyen las Juntas de Conciliación y Decisión, adscritas al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (Mitradel).

Son 19 distribuidas en el territorio nacional, 11 en la ciudad capital, dos en la ciudad de David, y una en las ciudades de La Chorrera, Aguadulce, Santiago, Chitré, Changuinola y Colón. Se trata de tribunales tripartitos (empleadores, trabajadores y Estado) que en silencio, sin publicidad y casi desconocidos para los grandes jerarcas del Órgano Judicial, administran justicia laboral, en una jurisdicción especial de trabajo con competencia privativa para conocer y resolver demandas por razón de despidos injustificados y reclamos por una cuantía de hasta mil 500 dólares y de naturaleza de trabajadores de hogar por cualquier monto.

Pese a tener presente en su componente a representantes de los sectores interesados (trabajador y empleador), lo que menos se aplica es el interés de partes en las sentencias, sino que la base elemental de las pruebas y los aportes de los testimonios es lo que lleva, en la mayoría de las veces, a las más sanas y sensatas sentencias.

Para hacer más prístino el desempeño de la justicia, los procesos tienen sus resultados el mismo día de efectuada la audiencia, y en la ciudad capital se realiza un sorteo de expedientes entre las distintas juntas que habrán de atenderlos, como también el sorteo de los representantes de los empleadores y trabajadores le brindan una rotación que no permite que se maneje la documentación con propósitos de favorecer a persona determinada. Una justicia expedita, ligera y ágil, como espera una población de trabajadores y empleadores que se mueven en un país con un crecimiento económico que genera cientos de conflictos diarios, ya que "justicia tardía, no es justicia".

Dicho tribunal lo preside un representante del Estado, profesional del derecho y entre las primeras acciones que trata de impulsar es un acercamiento entre las partes, que permita obtener un acuerdo (de ser posible) que aleje de una sentencia en firme, que lesione a alguno de los involucrados.

En el año 2007, la Juntas de Conciliación y Decisión en todo el territorio atendieron mil 417 audiencias, de las mil 507 presentadas, de las cuales 397 terminaron por conciliación y 896 en sentencias en firme, el resto quedó en trámites.

Estos profesionales del derecho, de amplia experiencia, algunos catedráticos en universidades de amplio prestigio en Panamá, dotados de humanismo y manejo, reciben la ridícula suma de mil 200 dólares por mes y carecen de estabilidad en sus puestos. Ambas consideraciones descritas les impiden entrar en la carrera judicial en equidad con el resto de los funcionarios que administran justicia.

Al cumplir con el fin para lo que han sido creadas y producir una relación obrero–patronal armoniosa, los representantes de estos tribunales deben ser atendidos con mayor diligencia, para que con prontitud y adecuadas recomendaciones se amplíe el marco de soluciones a un área tan sensitiva de la producción nacional.

Dos recomendaciones finales a las partes involucradas. Primero, que los abogados de los demandantes (trabajadores) acudan a las audiencias, previamente concertadas, ya que muchos no asisten, y que los representantes de los empleadores eduquen a sus agremiados y empresarios en el manejo adecuado de la legislación laboral y procesos de despido (la mayoría chinos y extranjeros).

Son las fallas más comunes en los procesos que conocí, cuando a mucha honra representé por tres meses a una de las partes.


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