Canon 1387, El sacerdote que, durante la confesión o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones, y en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.
Canon 1388 (el paréntesis es mío). El confesor que viola directamente el sigilo sacramental (es decir el secreto de confesión) incurre en excomunión...
Por más que he buscado en el Derecho Canónico algún castigo para la víctima (es decir la persona solicitada) por el hecho de denunciar lo ocurrido, no lo he encontrado, excepto en el caso de que dicha víctima se confiese y diga que su acusación al sacerdote fue falsa. Entonces no se le puede absolver mientras no se retracte formalmente de su denuncia y esté dispuesta a reparar los daños que tal vez haya causado (Canon 982). Está claro, pues, que la víctima no tiene por qué ser castigada bajo ningún concepto si su acusación al sacerdote es cierta.
Como vemos aquí no se trata en términos generales de pecados sexuales de los sacerdotes, sino concretamente del abuso de la confesión, que es un sacramento, para incitar a las personas penitentes a pecar sexualmente, y nos parece muy bien que el castigo sea muy severo porque se trata de una profanación de las cosas sagradas. En un tema muy cercano a lo que estamos tratando, el sacerdote no puede absolver válidamente a su cómplice en pecados sexuales, aunque no tengan nada que ver con la confesión, excepto en peligro de muerte (Canon 977).
Todo lo que acabamos de decir pone muy en claro que, contrariamente a lo que dicen varios medios de comunicación, no se trata de encubrir al sacerdote incitador al pecado sexual, sino todo lo contrario, de castigarlo. Y en cuanto a la víctima, ella puede acusar a su victimario ante las autoridades ya sean eclesiásticas o civiles.
El secreto sacramental es una cosa y el encubrimiento otra. El primero quiere garantizar el respeto a la intimidad de las personas que se confiesan. Así existen también los secretos profesionales en médicos, psicólogos, abogados o periodistas, entre otros. En cambio, el encubrimiento es complicidad o búsqueda no ética de los propios intereses.
Sin duda que en la Iglesia católica ha habido ambas cosas. El secreto sacramental, gracias a Dios, es el pan nuestro de cada día y en la historia incluso han existido mártires, por guardarlo. El encubrimiento también se ha dado, y en los casos de pedofilia que tanto se han aireado en los últimos tiempos, sin duda alguna. Pero, por favor, no confundamos las cosas.
Actualmente no he leído el documento de 1962 del cardenal Ottaviani, en tiempos del gran papa Juan XXIII. Puede ser que lo leyera en mis tiempos de estudiante religioso, pero ahora lo estoy buscando; y no me extrañaría que si algunas personas desconocedoras de la teología lo conocen parcial o totalmente, tergiversen su sentido. Por desgracia no sería la primera vez. Nosotros continuaremos adelante con lo que veamos como cierto desde el ángulo de nuestra fe cristiana y católica.
Aparte de la solicitación, no hablo de otros temas sexuales del clero mientras no tenga en mis manos el documento de 1962.
