POLÉMICA LEGAL.

¿A quién pertenece el terreno donde está la Embajada de EU?

Recientemente nos hemos enterado, por los diferentes medios de comunicación, que los norteamericanos están vendiendo alrededor de 29 propiedades en 21 países del mundo, incluyendo la sede de la embajada que ocupan en nuestro país, la cual está localizada en la Avenida Balboa de nuestra ciudad.

De acuerdo con afirmaciones hechas por un abogado panameño, el terreno que ocupa dicha embajada fue dado en arrendamiento el 22 de noviembre de 1938 (al gobierno de Estados Unidos de América), por espacio de 999 años, de los cuales ya se han cumplido 69. La nueva sede de dicha embajada se ocupó desde el 2 de abril de 1942. El total del terreno arrendado es de 4,815.14 metros cuadrados y el gobierno de Panamá se comprometió (y lo ha cumplido) a "prohibir la erección de líneas eléctricas de transmisión o estructuras pertenecientes a tales líneas en la Avenida Balboa entre calle 37 y calle 38 o entre calle 38 entre la Avenida Chile".

Aparte de lo convenido formalmente en 1938, con el tiempo se fueron agregando otras exigencias, (toleradas por distintos gobiernos panameños), como, por ejemplo, el poder bloquear e impedir el libre tránsito por las calles aledañas a dicha embajada, limitando así el libre tránsito, sobre todo en los alrededores de nuestro vetusto y glorioso hospital Santo Tomás.

Recordemos un poco de historia: El gobierno de la Zona del Canal, en una interpretación unilateral y arbitraria de la frase "como si fueran soberanos" (que aparecía en el Tratado de 1903), había autorizado la construcción de edificios dentro de la precitada Zona, a personas naturales y jurídicas privadas. Algunas de esas personas habían pretendido que, a su nombre, se registraran dichas mejoras en el Registro de la Propiedad de Panamá. Ello fue soberanamente negado, ya que sólo podían haber construido con la autorización del dueño que era y es la República de Panamá.

Un distinguido amigo mío panameño, que sabe de qué estamos hablando, me ha ofrecido las siguientes declaraciones sobre el tema:

"Para proteger a esas personas, Estados Unidos logró incorporar en el Tratado el numeral 3 del Artículo IX que señalaba que Los derechos de propiedad, como lo reconocen los Estados Unidos de América, de que disfrutan las personas naturales y jurídicas privadas, en edificios y en otras mejoras ubicadas en el territorio que constituyó la Zona del Canal, serán reconocidos por la República de Panamá de conformidad con sus leyes. Lo curioso es que en los permisos de construcción que les otorgó el gobierno de la Zona del Canal se estipuló que si esos terrenos llegaban a ser necesitados por el Canal, debían abandonar el área sin derecho alguno a indemnización. A pesar de esta disposición del Tratado, después de que este entró en vigencia, prestigiosos abogados y algunos funcionarios del órgano judicial cuestionaron el cumplimiento de ese acuerdo, porque, según nuestra Constitución, para reconocer la propiedad de una mejora construida en terreno ajeno, se requería el permiso previo a la construcción de parte del dueño y que eso era lo que establecían las leyes, a lo cual se condicionaba su ejecución. Sin embargo, Estados Unidos invocó el espíritu de la disposición del Tratado y ejerció una fuerte presión, lo que obligo al Gobierno panameño a pasar una ley permitiendo que esas personas inscribiesen el título y pudiesen enajenar las mejoras. No obstante, el terreno seguía siendo propiedad de la nación y se les cobraba una tasa de arrendamiento".

Los panameños en general y los "santotomasinos" en particular, tenemos dos problemas que requieren de debidas consultas, aclaraciones, pronunciamientos y soluciones, de parte las más altas autoridades:

1. Que se reconozca (si es cierto que no ha sido ni vendido ni cedido ni se puede hacer) y se declare urbi et orbe que el gobierno de Estados Unidos de América no es el dueño del terreno que ocupa la embajada de ese país en la República de Panamá.

2. Tan pronto como se aclaren las dudas anteriormente expresadas, las toneladas de estructuras plantadas por los norteamericanos en las calles aledañas al hospital Santo Tomás deben ser retiradas lo más pronto posible, ya que ellas obstruyen el tránsito regular y expedito.

3. Si los norteamericanos desean dar por concluido el convenio de arrendamiento firmado el 22 de noviembre de 1938, el Patronato del Hospital Santo Tomás debiera hacer las gestiones para lograr añadir a su patrimonio ese valioso y estratégicamente situado terreno, haciéndole una pronta y formal solicitud a la verdadera y única dueña del terreno, cual es la República de Panamá.


LAS MÁS LEÍDAS

  • Naviferias 2025: el IMA anuncia horarios y lugares del 15 al 19 de diciembre. Leer más
  • CSS anuncia pago de pensiones y bonos especiales a jubilados el 19 de diciembre. Leer más
  • Del poder a los tribunales: los casos que cercan a altos funcionarios del gobierno de Cortizo. Leer más
  • Gobierno anuncia acuerdo sobre salario mínimo: así quedarán algunas tasas por regiones. Leer más
  • Emiten alerta epidemiológica por aumento de influenza A en la región. Leer más
  • El rol de Ramón Carretero en el envío de petróleo venezolano a Cuba. Leer más
  • Sábado picante: Una pobre víctima. Leer más