Denomino principio de incertidumbre, la disposición de una institución para acoger impulsos que contravienen la ley y acarrean incumplimiento de un deber público; tal orientación vicia la racionalidad institucional (con lo cual se pierden garantías de que el proceso o toma de decisión esté libre de parcialidades, por consiguiente, la conducta administrativa deja de ser calculable y predecible). Configurándose así un doble estándar burocrático: que implica trato neutral, impersonal y muy puntilloso con los procedimientos, para unos casos; y, para otros, favoritismo, interés personalizado y trato laxo, portador de una gama de indulgencias que suscita suspicacias en cualquier observador. De tal modo, el principio de incertidumbre crea una situación azarosa: si el funcionario es honesto todo estará bien; si no lo es, será favorecida y afianzada la corrupción.
El principio de incertidumbre, vulnera la racionalidad administrativa, dada la naturaleza de sus causas: i) carencia de sanciones en niveles superiores; ii) ineficiencia burocrática; iii) escasa probidad del funcionariado; iv) normatividad ambigua; v) y, amplia discrecionalidad. En virtud del citado principio campea la impunidad y por tanto se debilita la institucionalidad. Las banderas anticorrupción se levantan, pero se percibe el mercadeo de alguna ambición política; intuye la gente que se buscan dividendos políticos al socavar la imagen del Gobierno y así ampliar las posibilidades de triunfo en la eventual pugna por el voto. Por consiguiente, la corrupción atacada, perdura.
En un ámbito como el descrito, no hay lugar para las certezas; pues se perciben las decisiones jurídicas, más allá del cálculo racional y la reparación en algunos casos de entuertos, como asunto en extremo azaroso. Por otra parte, la toma de decisiones puede ser menoscabada cuando el principio de incertidumbre está incubado en la médula de instituciones o procesos de toma de decisiones: un ejemplo vivo ha surgido recientemente cuando por tecnicismos de poca monta, la abogada Janina Small, funcionaria judicial de muchos años en la Corte Suprema de Justicia, con una admirable hoja de vida, amplios y excelentes servicios, fue nombrada como magistrada suplente en medio de pareceres encontrados sobre la legitimidad de tal nombramiento. Al final, con un desprendimiento propio de su calidad humana, la letrada renuncia, pese a que diversos lectores de la normativa vigente sustentaban la corrección del nombramiento. Tal situación revela algo sorprendente, el sistema tiene menos controles para designar magistraturas que para designar sus respectivas suplencias. Y, en virtud de que en tal punto el susodicho principio de incertidumbre mostró sus extremidades, la administración superior de justicia perdió la oportunidad para enriquecer su recurso humano, con una magistrada, cuyo desempeño público ha sido intachable y meritorio.
Todo esto deja ver que en un entorno deseable, la sociedad se libra de ese hueco de ozono de la institucionalidad, que es el principio de incertidumbre, con lo cual, la corrupción deja de ser moneda corriente, la "hechura de decisiones" se torna racional y la administración podrá dotarse de funcionarios de sustantiva probidad.
Fin del principio de incertidumbre, ergo, achicamiento de esa carcoma que envilece: la corrupción.
El autor es escritor
