El estado de excepción es un concepto complejo. La tradición del pensamiento político occidental nos ayuda a comprenderlo, en particular Carl Schmitt y Giorgio Agamben. Nuestra experiencia inmediata con el “Estado de Emergencia Nacional”, emitido por la Resolución de Gabinete N.11 de 13 de marzo de 2020, nos obliga a retrotraernos a este concepto para intentar comprenderlo. Alonso E. Illueca escribió La “Constitución” de emergencia y el estado de urgencia en La Prensa (19-6-2019), artículo en el que se refirió a los pesos y contrapesos en situaciones de emergencia y excepción. Nuestro artículo está más enfocado en lo conceptual filosófico que en lo jurídico.
Estamos en una coyuntura de histeria colectiva por el Covid-19. La Organización Mundial de la Salud la declaró una pandemia. En ese contexto, la resolución citada resuelve: “Declarar el Estado de Emergencia Nacional”. Recae sobre el Ministerio de Gobierno la responsabilidad de gestionar dicho estado, lo cual implica “autorizar la contratación mediante el procedimiento especial” y suspender temporalmente “los límites financieros” durante “180 días”. Todo esto nos parece excepcionalmente necesario en situaciones excepcionales.
Ahora, volvamos sobre la cuestión conceptual. El estado de excepción en términos generales también es conocido como estado de emergencia, de alarma o de sitio. En otros países, el estado de excepción implicó sitiar ciudades enteras, ante la inminencia del Covid-19; es como la peste descrita por Albert Camus en su obra El estado de sitio, dónde no hay más nada que hacer, solo seguir órdenes y que todo llegue a su fin. En el estado de excepción lo que más importan son las prescripciones; decisiones de “el soberano” en su libro Teología política Schmitt señala que el, “Soberano es quien decide sobre el estado de excepción”. El soberano es quién actúa en una situación excepcional, las normas pueden ser ataduras para las decisiones inmediatas a tomar. El estado de excepción en Schmitt no sería el decreto recién firmado, sino una “doctrina de Estado”.
En Agamben, el estado de excepción es un mecanismo legal que puede ser utilizado por los gobiernos para situaciones concretas de emergencia nacional y como un dispositivo de dominación. Para Agamben el estado de excepción es el momento en que el derecho se suspende. El tecnicismo conceptual del estado de excepción es ambiguo, porque es lo legal que no puede tener forma legal, es decir, durante dicho estado se suspenden ciertos procesos y garantías, y recae sobre el soberano las decisiones. El problema de este mecanismo es que coloca la vida de los miembros de una sociedad, como diría el propio Agamben, al desnudo, la nuta vita. El poder político de un gobierno podría afectar las garantías fundamentales de los ciudadanos y más de aquellos excluidos.
Por último, como ciudadanos ante esta inminente situación concreta de pandemia y de necesario Estado de Emergencia Nacional, solicitamos transparencia en las decisiones y acciones que se tomen no solo con los recursos del Estado que se dispongan para mitigar los efectos del Covid-19, sino también, que se mantengan las garantías fundamentales de todos los miembros de la sociedad panameña.
Los autores son profesores de Filosofía
