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Derecho internacional

Reforma constitucional

En atención a las normas internacionales sobre Constitucionalidad, el Derecho Internacional Público establece la obligatoriedad de los Estados signatarios de pactos internacionales a adecuar la legislación interna a la legislación internacional. El gobierno panameño, a través del Órgano Ejecutivo, ha presentado al Órgano Legislativo un proyecto de reformas a la Constitución de 1972 que serán debatidos en dos legislaturas, la segunda de las cuales inicia en enero 2020.

Sobre el particular, abordo dos temas: migración y derechos humanos, que deberían formar parte del Título de Nacionalidad y Extranjería, Título II de la actual Carta Magna. Éste título, si bien cumple con su cometido en cuanto a la juridicidad de derechos y deberes ciudadanos, la Constitución de 1972, en su artículo 4 del título primero sobre el Estado panameño, menciona llanamente el compromiso de honrar lo pactado en política exterior, por lo que impera la voluntad de ampliar en su esencia el objeto de la norma constitucional.

Desde mi óptica sugiero la formulación de cambios y contenidos al título segundo de la Constitución vigente, titulándola “normativa internacional”, a fin de ser consecuente con lo que se requiere o se persigue en la modificación de dicho título, para que la norma jurídica constitucional regule y amplíe otras materias en armonía con el control de la convencionalidad, y la doctrina constitucional.

Para vincular el articulado al título normativa internacional propuesto, el artículo 2 reformado en la primera legislatura que adiciona el artículo 2-A sobre fines esenciales del Estado (Capítulo I), que hace alusión a garantizar el efecto de los convenios internacionales, el mismo pasaría a éste título segundo, y en consecuencia el artículo 5, que modifica el artículo 14, que regula el término inmigración, encajaría asimismo en la propuesta.

En la esfera del derecho comparado, hemos revisado constituciones de los países más cercanos a Panamá (Colombia y Costa Rica) que invocan la materia constitucional internacional, reflejan el objeto de su política exterior al adoptar en sus constituciones artículos más específicos y deductivos de los compromisos que deben regir de cara a lo que recomienda el derecho internacional.

La Constitución colombiana en su preámbulo y en su artículo 9, Título I sobre Principios Fundamentales, describe la naturaleza de sus relaciones exteriores. La Constitución costarricense, en sus artículos 6, 7, y 8 del Título I, también señala el compromiso de los pactos y tratados suscritos, mientras que la Constitución panameña, en el preámbulo y en su articulado, adolece en principio de un enfoque regulatorio de la génesis jurídica internacional.

En una reforma constitucional no se pueden incluir todas las aspiraciones de la ciudadanía. Existe la vía de la regulación y reglamentación mediante normas internas, por lo que recomiendo introducir en la actual reforma, materias como la migración y derechos humanos para ser consecuente con los pactos sobre derechos civiles, políticos y de migración suscritos por la República de Panamá, que son normas de obligatorio cumplimiento por los Estados, principios básicos del Derecho Internacional Público.

El autor es abogado y licenciado en Relaciones Internacionales


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