Con la Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994, que entró en vigencia en 1995, la sociedad panameña vio nacer un texto legal denominado Código de la Familia que recoge la normativa referente a los derechos familiares y la protección de menores, destacándose la creación de un conjunto de instituciones jurídicas, la modernización de normas sustantivas–procesales fundamentadas en principios como la unidad familiar, la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, la igualdad de los hijos y la protección de los menores, así como la creación de tribunales de justicia especializados; sin embargo, como el derecho nunca es estático, en virtud de los cambios constantes que sufre la sociedad, de los que no escapa la familia, el actual Código de la Familia ha quedado obsoleto y requiere de una reforma integral, pero en mayor medida de las normas referentes a la niñez y la adolescencia. En la Asamblea Nacional se encuentran proyectos de ley de protección integral de la niñez, así como en materia de adopciones, que atinadamente tienen como objetivo el concentrar las normas en un solo texto, en virtud de que nunca se creó el llamado Código del Menor.
Nuestra experiencia nos indica que debe darse una mayor divulgación en la población para crear una cultura de protección de bienes que forman parte del patrimonio, ya sea familiar, individual o conyugal –capitulaciones matrimoniales– y evitar la conflictividad o el incremento de la crisis dentro de los procesos de liquidación de bienes al momento de un divorcio, lo que está deficientemente regulado, convirtiendo los trámites de algunos expedientes en un ensayo y error.
Por otro lado, la legislación actual sobre la regulación del matrimonio, en concreto de la separación y el divorcio, resulta obsoleta, porque la sociedad panameña ha dado un giro de 180 grados, porque a pesar de que tenemos una legislación que pregona a la familia como pilar del Estado, se estableció un sistema de causales de separación imputables al contrario con consecuencias, con excepción de causales no contenciosas, como es el mutuo consentimiento, lo que requiere tener un mínimo de dos años de unión conyugal, y difiere de un sistema más liberal en el que simplemente la voluntad de las partes sea causa suficiente para acceder a la separación sin tener como limitante un mínimo de tiempo, porque es sabido el fraude procesal en que se suele incurrir cuando se acude directamente al divorcio, sin pasar previamente por un proceso de separación de cuerpos, aduciendo que llevan más de dos años separados de hecho; y ni qué decir de los matrimonios por conveniencia en fraude con la ley, ahora que hay un número creciente de inmigrantes en el país. ¿No sería más acorde adecuar el Código de la Familia a la realidad social?
La necesidad de cambios en el denominado Código de la Familia y del Menor, es mayor si analizamos con detalle las normas referentes a la protección y garantía de derechos de la niñez y la adolescencia, que por motivos de espacio se hace imposible analizar en este artículo; sin embargo, no hay que perder de vista que los problemas de conflictos familiares son cada día más crecientes, lo que requerirá en un futuro la creación de más tribunales en la jurisdicción de familia y menores, inclusive, la creación de Tribunales Superiores para el interior del país, a fin de desahogar el cúmulo de procesos que deterioran la calidad de vida de muchas personas por lo alargados que se hacen los mismos, teniendo que sufrir en mayor medida los hijos que se ven inmersos en estos conflictos.