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Constituyente paralela

Reformas, ¿cómo?

El pasado 29 de enero, este periódico publicó un artículo que titulé “Reformas, ¿para qué?”. Allí compartí mis razonamientos en torno a las reformas a la Constitución, y mi conclusión de que son imprescindibles si pretendemos dirigir nuestra nación lejos del precipicio hacia el que parecemos destinados. En esta ocasión, deseo compartir lo que he llegado a conocer sobre el proceso de reformas y cómo el soberano puede tomar las riendas del mismo. No soy abogada, por lo que la interpretación que presentaré aquí está planteada en lenguaje cotidiano, sin ánimos de entrar en controversias jurídicas. Describiré cómo podría el soberano decidir y diseñar el marco constitucional del país que todos creemos merecer. (Digo “creemos merecer”, porque mientras no hagamos esfuerzos por encaminarnos hacia ese ideal, no mereceremos nada diferente de lo que actualmente tenemos).

Entre los lectores de este periódico, muchos recordamos la campaña política de la alianza de oposición previa a las elecciones de 1989. Ilustrada con imágenes que nos alentaban a solidarizarnos contra la dictadura, una canción pegajosa invitaba: “habla, pueblo, habla, ¡tuyo es el mañana!” Siempre que recuerdo que el soberano somos todos los que leemos este artículo y también los que no, resuena esa canción en mi mente. Una lectura cuidadosa del título XIII de la Constitución de Panamá –Reforma de la Constitución–, nos lleva a la misma conclusión que aquella melodía: nuestro es el mañana.

El artículo 314 de nuestra Constitución indica la manera en que se puede adoptar una nueva Constitución a través de la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela, que puede suceder a través de uno de tres métodos. Uno de ellos sería una convocatoria por parte del Órgano Ejecutivo y su ratificación por el Órgano Legislativo. Otro sería a través del Órgano Legislativo, con el voto de dos de sus terceras partes. El tercer método es a través de la iniciativa ciudadana (“habla, pueblo, habla”). Cuando cada órgano del Estado parece competir por repugnarnos, llega el momento de tomar cartas en el asunto, optar por el tercer escenario. ¿Cómo lo hacemos? La iniciativa ciudadana debe llevar la firma de 20% del registro electoral al 31 de diciembre del año anterior. En nuestro caso actual, se trata de más de medio millón de panameños. Este proceso debe darse en los seis meses posteriores a la formalización de la petición. Pero no permitamos que la cifra nos escarmiente. Esto es un ejercicio que se ha realizado recientemente, y pensémoslo así: si se unieran las firmas de todos los que apoyamos las candidaturas independientes al puesto de presidente para las últimas elecciones, rebasaríamos el requisito sin problemas. Dejemos banderas partidistas -o su ausencia- de lado, y unamos esfuerzos para tomar las riendas del destino de nuestro país. Veremos que recolectar las firmas será una empresa posible; difícil y agotadora, pero posible.

Describiré brevemente lo que sucedería una vez presentada la solicitud de convocatoria a la Asamblea Constituyente Paralela, según el artículo citado de nuestra Constitución. El Tribunal Electoral deberá convocar a un proceso de elección de constituyentes en un período máximo de seis meses tras recibir la solicitud antes mencionada. ¿Quiénes integrarán esa asamblea constituyente?

Según la Constitución, la asamblea debe estar compuesta por 60 miembros que representen proporcionalmente a los ciudadanos de todas las provincias y comarcas. Cabe aclarar que se permitirán postulaciones partidarias, así como independientes. Esto puede incluir a personas interesadas en que no cambie nada, como puede incluir a personas que visualicen un mejor Panamá.

Es importante que, como representantes del soberano, cada uno de nosotros siga de cerca ese proceso de selección para depurar la asamblea constituyente de los primeros. Una vez constituida, la asamblea paralela tendrá un plazo máximo de nueve meses para presentar el texto consensuado para una nueva Constitución o bien reformas parciales a la Constitución actual. El Tribunal Electoral deberá convocar a un referéndum para que el soberano apruebe las propuestas de la Asamblea Constituyente Paralela en un período no mayor a seis meses. Treinta días hábiles después de esa aprobación mediante referéndum, es el plazo máximo para que empiece a regir la nueva Constitución.

En resumidas cuentas, en un plazo máximo de 28 meses y medio (poco más de dos años y un tercio) a partir del inicio de la recolección de firmas, nuestro país podría tener una Constitución que no permitiera la reelección inmediata para ningún cargo de postulación popular; se podría reorganizar la estructura política de Panamá y eliminar corregimientos creados al antojo de las mayores codicias; se podrían eliminar privilegios y mancuernas entre los órganos del Estado, asegurándonos de que quienes ocupen puestos en el gobierno respondan por sus actos. Se podría declarar inconstitucional el alivio de vejigas al pie de la carretera... Pero no nos adelantemos a los detalles; ya habrá tiempo para proponer y consensuar los cambios. Empecemos por las firmas: ¡habla, pueblo, habla!

La autora es ciudadana


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