EL NUEVO CóDIGO PENAL.

La sanción penal

La sanción penal o pena es entendida como la privación o eliminación de algún bien o derecho de la persona, cuya potestad para imponerla corresponde al Estado por medio de los jueces o magistrados. Solo se debe aplicar a quien está en capacidad de conocer y comprender que actúa contrario a derecho o que pudiendo comprenderlo no está en condiciones de actuar de distinta manera. Exige su imposición que el sujeto haya sido declarado penalmente responsable de la comisión de un delito como consecuencia de un debido proceso legal en el cual se le hayan asegurado todas sus garantías constitucionales y legales.

El nuevo Código Penal establece que la imposición de la pena debe responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad; significa que está orientada a garantizar la seguridad de los bienes jurídicos protegidos: vida e integridad corporal, honor, patrimonio, libertad sexual, etc., que debe adecuarse a la gravedad del delito, a la responsabilidad del autor y debe estar sujeta al predominio de la razón y no a la apreciación o decisión subjetiva del juzgador, prescribiendo la forma de imponerla para evitar el arbitrio judicial. Señala además, que las funciones de la pena son: prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección del sentenciado; por tanto, está orientada a intimidar posibles delincuentes, compensar por el daño causado, supone la corrección o enmienda del penado y su readaptación a la vida social, respetando su dignidad.

La pena de prisión impuesta por un solo hecho puede durar de seis meses hasta 30 años; si son dos o más delitos, no podrá exceder de 35 años. Cabe tener presente que el sistema penitenciario panameño se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social, por lo que se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos; estableciendo que sean capacitados en oficios que les permitan reincorporarse de manera útil a la sociedad.

El arresto de fines de semana es una pena novedosa que consiste en el internamiento en un centro penitenciario por un período de 48 horas; con un mínimo de 12 y un máximo de 200 fines de semana por la comisión de un solo delito. La pena de días-multa consiste en la obligación de pagar al Estado una suma de dinero, que será fijada en atención a la situación económica del sentenciado. Si éste viviera del producto de su trabajo, el día-multa no podrá exceder del 50% de su ingreso diario. El mínimo es de 50 y el máximo de 500 días-multa. Se podrá señalar un plazo máximo de 12 meses para el pago de la sanción impuesta.

La prisión domiciliaria consiste en la privación temporal de la libertad y su cumplimiento será en el domicilio o la residencia del imputado o el lugar que designe el juzgador. Con previa autorización puede asistir al trabajo, al médico o a un centro hospitalario o educativo o atender alguna otra circunstancia debidamente comprobada. El trabajo comunitario requiere del consentimiento del sentenciado y que la pena a cumplir no exceda de cinco años de prisión; se computará a su favor un día de prisión por cada cinco días de trabajo, se realizará en instituciones públicas de salud o educativas o en caso de calamidades.

Las penas accesorias -consecuencias de la pena principal- se aplicarán de manera obligatoria y su selección atenderá a la relación directa con el delito o la que contribuya a evitar el peligro para los derechos de las víctimas; su duración no será superior a la principal y empieza a cumplirse después de finalizada la pena de prisión; la aplicación de un subrogado penal (suspensión condicional de la ejecución de la pena, el reemplazo de las penas cortas; la libertad vigilada) no hace cesar la ejecución de la pena accesoria.

Resta concluir, que el nuevo código ha dotado al juez de mecanismos para elegir sanciones que no impliquen prisión carcelaria, siempre que esta no sea necesaria; y si bien, la sanción penal se fundamenta en una necesidad social para asegurar de forma mínima la convivencia pacífica, es imperativo que el juzgador –con sólida formación humanística– al momento de fundamentar su imposición esté alejado de la pasión propia del discurso periodístico y público, así como de la distorsionada publicidad política, enfocando su atención más en el ser humano que la va a sufrir, en lugar del delincuente que ha cometido el delito.

La autora es profesora de derecho penal

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