Exclusivo
Réplica

Sobre noticia de exmilitar Jorge Eliécer Bernal

En ejercicio al derecho a réplica que me asiste, solicito que la información publicada en el Diario La Prensa, bajo el título “Corte rechaza amparo y confirma condena a exmilitar” del lunes 9 de diciembre de 2019, sea rectificada.

La Acción de Amparo de Garantías Constitucionales que hace alusión la noticia en referencia fue presentada por la señora Rosa Chitrit de Bernal, y no por el señor Bernal como se sugiere en la información publicada.

El Amparo de Garantías Constitucionales conocido por la Corte Suprema de Justicia en apelación confirmó la decisión del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que inadmitió el amparo en base a supuestos requisitos de admisibilidad no contemplados en la Constitución Nacional y a criterios interpretativos contrarios al fin de acceso efectivo a la justicia, y no la condena, como afirma la noticia.

Si bien el señor Jorge Eliecer Bernal fue investigado por la muerte de Manuel Vásquez (q.e.p.d.), estas pesquisas llevaron al Ministerio Público, titular de la acción penal, a arribar a la conclusión que no existían elementos de convicción que vincularan al investigado Bernal con el hecho, razón por la cual solicitó el sobreseimiento definitivo a su favor.

Mediante Sentencia de seis (6) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), el Segundo Tribunal Superior de Justicia, sobresee definitivamente al señor Jorge Eliécer Bernal y otros. Esta decisión fue apelada ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia instancia que por medio de la Resolución de 20 de junio de 1989 confirmó el referido sobreseimiento definitivo.

Aproximadamente tres (3) años después de haberse expedido la Resolución de 20 de junio de 1989 que confirmó el sobreseimiento definitivo en favor del señor Bernal y a pesar que dicha resolución estaba debidamente ejecutoriada, es decir, no admitía recurso alguno, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de la Resolución de veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992) revocó el sobreseimiento definitivo en favor del señor Bernal, en virtud de una solicitud de consulta manifiestamente improcedente presentada por el Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial y de la cual nunca no se le notificó a la defensa técnica del señor Bernal.

El señor Jorge Bernal fue declarado responsable de la muerte del señor Sixto Yito Barrantes (q.e.p.d.), por el solo hecho de ser el Jefe de la Unidad o Departamento de Control de Multitudes, y sin prueba alguna que lo incriminara.

Lo anterior evidencia la persecución política que fue y es objeto el señor Jorge Bernal, quien fue enjuiciado y condenado en ausencia, restringiéndole toda posibilidad de presentar pruebas e inadmitiéndole las acciones legales y constitucionales ensayadas en su defensa, restringiéndole todo acceso a la justicia.

Rosa Amar

La autora es empresaria


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