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Transparencia: herramienta para que el poder rinda cuentas

Transparencia: herramienta para que el poder rinda cuentas
La Antai, ubicada en Ancón, ha investigado 22 expedientes entre 2020 y 2021. Pastor Morales

Pasado mañana, el sábado 22 de enero, cumple veinte años la Ley 6 de 2002, Ley de Transparencia en la gestión pública, que establece la Acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones. Nos agarra esta emblemática fecha en un momento en que vivimos retrocesos en la transparencia proactiva por parte del sector público -alimentados por la pandemia- y, lo peor, una ola de desfachatez y arrogancia en no transparentar impulsado por una percibida impunidad.

No nos podemos acostumbrar a la ilegalidad del poder político que se niega a rendir cuentas, tanto del uso de los fondos públicos como de las justificaciones y resultados de su gestión. El artículo 11 de la Ley dice textualmente: “Será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas”. No podemos soslayar tampoco que el secreto en la información es solo por excepción, no por regla.

Alguien por favor que le mande el memo al Alcalde, quien esta semana negó -en base a una distinción meramente semántica, con una caradurez digna de Bill Clinton— que no ganaba 12 mil dólares mensuales, separando los siete de sueldo de los cinco de movilización y afirmó que no está obligado a sustentar los viáticos. Y ni hablemos del misterio que es el rubro en sí, dado que los funcionarios que lo reciben se movilizan mayormente en vehículos pagados por el Estado, fina cortesía de los recursos que son de todos nosotros.

Cuando el poder no rinde cuentas –rara vez un proceso voluntario– invariablemente se abre la puerta al abuso, la discrecionalidad, el malgasto y el robo de los recursos del Estado. Ya veníamos con el antecedente de una Asamblea Nacional que en tres períodos gubernamentales se ha rehusado a obedecer la Ley de Transparencia -con la complicidad por omisión de la Contraloría- para aterrizar en los desmanes de esta administración, entre otros, de gastos de movilización, licencias con sueldo y doble salario de alcaldes y ediles en una verdadera distorsión y traición a los objetivos de la Ley de Descentralización.

Para consternación nacional, la Contraloría, palabras más, palabras menos, utiliza el argumento de “ya se hacía así” para permitir estos abusos, sin asumir las facultades que le da la Constitución y la Ley para detenerlos. La única esperanza en el panorama de la ciudadanía, es la acción de la Procuraduría de la Administración que busca deslindar la legalidad de este uso de fondos de la descentralización para otorgar privilegios y prebendas a unos cuantos, mientras las necesidades de las comunidades son con frecuencia ignoradas.

Lo anterior es absolutamente relevante frente al desarrollo y aplicación de La Ley de Transparencia, porque cuando hablamos de acceso a la información pública, transparencia y rendición de cuentas, a menudo se consideran iguales, cuando son elementos distintos de un cuerpo conjunto de herramientas destinadas precisamente a que el poder político y gubernamental rinda cuentas, elemento esencial de la institucionalidad y gobernabilidad democrática.

Cuando hablamos de acceso a la información nos referimos al derecho y garantía que tiene la ciudadanía de conocer los pormenores de la gestión y los datos que produce el gobierno, donde el secreto debe ser por excepción. Cuando hablamos de transparencia pública, es el conjunto de normas que materializan el derecho de los ciudadanos a la información pública, en dos niveles: transparencia activa -la obligación de publicar- y transparencia pasiva -la obligación de entregar la información pública que soliciten los ciudadanos-. Rendición de cuentas, implica no solo el deber de reportar por parte de los funcionarios, sino también el derecho de exigirles cuentas. También incluye la posibilidad de sanción cuando se falta al deber de rendición de cuentas. Pero… ¿cómo si la Contraloría, el Ministerio Público siguen bajo una sombra de influencia política del Ejecutivo? La ANTAI -creada en 2013- hace intentos faltos de impacto, no solo por estar bajo la esfera política sino porque a su ley le falta garra.

En estos veinte años, el cambio de paradigma en la gestión pública hacia la rendición de cuentas, la transparencia y la información ha sido gradual, pero ha habido avances gracias a la Ley de Transparencia. Indudablemente la Ley requiere una actualización hacia mayor transparencia, no menos. Pero pensar en que la actual Asamblea la revise... ¡provoca pánico!.

Hay una vinculación directa entre estos tres elementos y la democracia. No podemos permitir el retroceso ni el abuso porque informar no es una dádiva del gobernante, es la pre condición para el ejercicio del cargo en las democracias. ¿Se nos olvida?

La autora es abogada y escritora


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