La Ley 14 de 2016 aprueba, de forma no intencionada, el uso medicinal de marihuana y otras sustancias. Su entrada en vigencia puede indicar que contamos con un gobierno alineado con tendencias internacionales o que no evaluó las consecuencias de sus actos y ocurrió un grave descuido en el proceso legislativo. Lastimosamente, la reacción del Ministerio de Salud (Minsa) es indicativa de que se trata del segundo escenario. A pesar de la preocupante realidad que se demuestra, otras instituciones podrían hacer cumplir el contenido de la ley.
Hay contradicciones en los cuerpos legislativos vigentes que gobiernan la materia, estos son el Código Sanitario y el Código Penal; la Convención Única de 1961, sobre estupefacientes y su modificación; el Convenio Sobre Sustancias Psicotrópicas y la Ley 14 de 2016. Todos comparten la misma jerarquía legal, y la Constitución no prohíbe el uso de drogas, sino que provee una dirección general sobre las políticas que debe seguir el Estado.
El Código Sanitario prohíbe la siembra, cultivo y cosecha de marihuana, mientras que el Código Penal criminaliza su tenencia, uso y transferencia. Los convenios ratificados por Panamá establecen un régimen de clasificación y fiscalización de diversas drogas, entre ellas la marihuana. Resulta interesante que ambos convenios, dependiendo de la clasificación que tenga la droga, permiten su uso regulado y bajo ciertas condiciones. La Ley 14 replica la regulación de las sustancias incluidas en dichos tratados, al permitir su uso bajo aprobación y vigilancia de un profesional.
La Ley 14 es puntual en determinar las sustancias que regula, así como las formas de producirlas, adquirirlas y distribuirlas a nivel de establecimientos farmacéuticos. Incluye detalles sobre las licencias y permisos que deben tener las farmacias para poder manejar las sustancias controladas. Lo interesante es que establece que el público puede adquirir dichas sustancias a través de farmacias, mediante prescripción médica. Tan solo un día después de su publicación en Gaceta Oficial, el Minsa emitió un comunicado, que carece de fuerza legal, diciendo que: “No se incluyó la marihuana, por ser un producto prohibido y que pasará a otro nivel para su discusión”. El ridículo comunicado parece olvidar que lo primero que dice la ley es que incluye todas las sustancias en las listas de los convenios.
A pesar de su incoherencia, el comunicado es la forma de decirle a la ciudadanía que no intente accionar los procesos de la Ley 14 en la búsqueda de marihuana medicinal, porque serán negados. Flagrantemente, las autoridades demuestran que no están dispuestas a seguir la ley que las vincula por el simple hecho que no les agrada su contenido.
Presumiendo que el Minsa mantendrá esta posición, cualquier esperanza de una interpretación correcta descansa en la Corte Suprema de Justicia, que determinará la forma en que debe ser aplicada la ley. Al tener varios cuerpos legales que indican diferentes direcciones, se recurre a los principios que resuelven estos conflictos (jerarquía, especialidad y cronología). Los cuerpos legales tienen el mismo nivel jerárquico, por lo que ninguno prima bajo este criterio. La Ley 14 provee una organización más detallada del manejo de las sustancias que cualquier otro cuerpo legal vigente y, cronológicamente, es la ley cuya entrada en vigencia es más reciente. Por lo tanto, la aplicación de la Ley 14 debe prevalecer sobre las demás.
El Gobierno nunca tuvo la intención de traer al debate público la legalización de la marihuana medicinal, sin embargo, la Ley 14 la permite. Tenemos la oportunidad de colocar a nuestro país en la delantera, y ser una sociedad más abierta y respetuosa a la individualidad de sus ciudadanos. La legalización de la marihuana es moralmente correcta, de la misma forma que el alcohol lo es, siempre y cuando su uso no afecte un derecho ajeno.
Existe poca voluntad del Estado para aplicar de forma correcta la Ley 14, por eso, debemos estar vigilantes a sus próximas acciones y exigir su cumplimiento. La marihuana es una sustancia prometedora no solo del punto de vista medicinal, sino recreativo. El Estado puede recibir nuevos ingresos y eliminar el costo de su prohibición. Colombia y Uruguay ya han aprobado su uso medicinal y recreacional, respectivamente. Resulta acertado capitalizar esta oportunidad.
