[RELIGIÓN]

El velo

El Instituto Camilo José Cela, de Pozuelo de Alarcón, en España, establece en su reglamento que “en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza”. En esa normativa se fundamentó la expulsión de clase a una alumna de 16 años y origen musulmán por acudir a clase con el velo islámico.

Dice el padre de la alumna que la joven está recibiendo atención psicológica por depresión. Por casualidad, ¿habrá psicólogos para la asistencia de la depresión de las féminas en el islam?

Por supuesto, las bocinas (¿del miedo o de los votos?) tronaron.

La vicepresidenta del ejecutivo, señora Fernández De La Vega, dice que “el Gobierno respeta los usos y costumbres religiosas individuales, garantiza los derechos a la libertad religiosa, a la identidad cultural y a la propia imagen”; el ministro de Educación, Ángel Gabilondo, explica que “tenemos que respetar el derecho de cada uno a expresarse, y la secretaria de Organización del PSOE, señora Leire Pajín, afirma que el velo “no es sólo un símbolo religioso sino que también se convierte en un símbolo de identidad cultural y agrega que las dos premisas para abordar el problema son: “la libertad de las mujeres sobre qué quieren o no ponerse y la racionalidad para tratar el debate”.

¿La libertad de las mujeres sobre qué ponerse? ¿Cuál libertad? ¿La de las mujeres islámicas? Se supone que si se trata de la libertad para ponerse algo, también existirá libertad para quitárselo. Pero eso es en las sociedades no islámicas, porque dice el Corán: “Di a las creyentes que bajen sus ojos, oculten sus partes y no muestren sus adornos más que en lo que se ve”.

El velo, señora Pajín, no es una prenda libre para ponérsela ni para quitársela, es más sencillo, es mandatario. Y la segunda, “La racionalidad para el debate”. ¿Cuál racionalidad? ¿La islámica?

Existen cinco versiones de velos. hijab, que cubre cuello y cabeza; shayla, cubre hasta los senos; chador, de color negro, va desde la cabeza a los pies, manos y cara libres; nijab de cabeza a pies, libre sólo los ojos y el burka de cabeza a pies con una rejilla para permitir la visión exterior.

En el año 2002 a Sultaana Freeman, ciudadana nacida en norteamérica, musulmana y residente en el estado de la Florida, el conflicto del velo le llegó por una fotografía de su carné de conducir. Sultaana se negaba a ser fotografiada sin el velo, en este caso el nijab en el que solo deja al descubierto los ojos, lo que ocasionó la negativa de las autoridades a otorgarle su carné. Sultaana demandó al estado floridano porque obligarla a ser fotografiada sin el velo violaba la ¡Constitución norteamericana! El caso llegó a la Suprema Corte que emitió una sentencia a favor del estado de la Florida.

En esta ocasión, la familia de la joven que reside en España recurrirá en los tribunales la decisión del Instituto “para defender su derecho a la libertad religiosa”. ¿Serían capaces de defender la libertad religiosa en el islam?

El debate, una vez más, está servido: ¿Ley civil o ley religiosa? ¿Es el velo un símbolo de identidad religiosa y cultural o es un símbolo de sumisión e intolerancia? ¿Se permite a las mujeres occidentales vestir con libertad en los países islámicos?

Si se concede el derecho a la intolerancia a ser tolerada, ¿se destruye la tolerancia?


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