La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) decidió endurecer los requisitos de las empresas interesadas en trabajar con esa entidad en el proceso de remoción de vehículos de las personas que incumplan con el Reglamento del Tránsito.
Se trata de la Resolución OAL-630 del 11 de diciembre de 2017, mediante la cual se modifica un documento previo en la que se fijó el procedimiento para la prestación del servicio y que entró en vigencia en 2015.
En la nueva norma se añaden dos requisitos adicionales a los nueve previamente establecidos y se agrupan en un solo artículo otros aspectos solicitados en puntos anteriores.
Entre ellos, que la compañía muestre estar paz y salvo en el pago de las cuotas obrero patronal de la Caja de Seguro Social, así como con el Tesoro Nacional.
Además, exige que las compañías entreguen el historial de tránsito y una copia de la licencia de conducir tipo I de los operarios de las grúas.
Con respecto al tema, representantes de la Asociación de Grúas de Panamá manifestaron que desconocen la razón de los cambios y que los nuevos requisitos solicitados no fueron consultados con el gremio.
Agregaron que en la norma anterior se mencionaba de manera superficial que las compañías debían cumplir con los compromisos fiscales, pero no se pedían textualmente como se hace a través de la nueva resolución que fue publicada en la Gaceta Oficial en diciembre pasado.
La Asociación de Grúas de Panamá informó que otra duda que surge con esta acción es si se permitirá que nuevas compañías se sumen a las 35 autorizadas en el área metropolitana para brindar el servicio.
También plantearon que ni en el documento anterior ni en este se fijó un término específico para que las compañías entreguen los documentos, lo que crea dudas.

