La Comisión Legislativa de Comunicación y Transporte aprobó ayer en primer debate el proyecto de ley 395 que regula la publicación de anuncios clasificados con contenido sexual, una iniciativa que ha sido señalada que no es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente con el artículo 13, que consagra el derecho a la libertad de expresión.
El documento prohíbe la publicación de anuncios clasificados o de cualquier tipo que contengan mensajes relacionados con la prostitución o que ofrezcan contactos o servicios de naturaleza sexual, excepto aquellos que se publiquen de conformidad con los acuerdos de autorregulación que establezca esta ley.
El proponente de esta iniciativa, el diputado suplente Agustín Sellhorn, explicó que la iniciativa nace producto de la práctica que se realiza en los anuncios clasificados de los periódicos de circulación masiva nacional, en la sección de anuncios varios o personales, donde se divulgan ofertas de dudosa moral, que atentan contra las buenas costumbres.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos —de la que Panamá es signataria—, en su artículo 13, reconoce el derecho a la libertad de expresión, entendido como el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones, ideas y opiniones de toda índole, por cualquier medio de su elección.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el contenido del derecho a la libertad de expresión es amplio, porque protege a cualquier persona; cubre cualquier tipo de informaciones, ideas u opiniones, y ampara cualquier medio que se elija para buscarlas, recibirlas o difundirlas.

