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RUTA 2019

CSJ rechaza demanda contra artículo del ‘Código Electoral’

CSJ rechaza demanda contra artículo del ‘Código Electoral’
CSJ rechaza demanda contra artículo del ‘Código Electoral’

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Rodrigo Sarasqueta contra varias frases del numeral 2 del artículo 301 del Código Electoral, que desarrolla la forma en que los partidos políticos escogerán a sus candidatos a puestos de elección popular.

Bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, el pleno de la CSJ estableció que la acción legal de Sarasqueta es confusa, por lo que no se puede determinar si la demanda de inconstitucionalidad es sobre todo el contenido del numeral 2 del artículo 301 o solo sobre algunas frases del mencionado artículo.

El fallo plantea que lo anterior impide al tribunal apreciar en qué consiste la supuesta afectación a las normas constitucionales aducida por el demandante.

“Este defecto de la demanda examinada, resulta insoslayable, por cuanto que, al existir confusión en lo pedido, no puede el Tribunal Constitucional suplir en esta extraordinaria acción las deficiencias en las que incurran los proponentes al momento de alegar sus pretensiones; por tanto, lo procedente es no admitir este negocio constitucional”.

Sarasqueta demandó las frases “diputados de la República, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales” y la frase “serán opcionales” del numeral 2 del artículo 301 de la ley electoral.

El acápite 2 del artículo 301 del Código Electoral plantea que los partidos políticos escogerán a sus candidatos a puestos de elección popular mediante votación secreta, de manera siguiente: “cuando se trate de diputados al Parlamento Centroamericano, diputados, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales, la postulación se hará de conformidad con lo previsto en los estatutos de cada partido. En el caso de las primarias para los cargos de diputados, alcaldes y representantes de corregimiento, serán opcionales”.


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