Causales de nulidad en un proceso penal

El Código Judicial establece las causales de nulidad para los procesos penales en el sistema inquisitivo. Las que enuncia el artículo 2294 son las siguientes:

1. La ilegitimidad de personería del querellante, cuando el proceso sea de aquellos en que no puede procederse de oficio;

2. La falta de jurisdicción o de competencia del tribunal;

3. No haberse notificado al imputado o a su defensor el auto de enjuiciamiento;

4. Haberse incurrido en el error relativo a la denominación genérica del delito, a la época y lugar en que se cometió o con respecto a la persona responsable o del ofendido;

5. No haberse notificado legalmente los autos y las providencias que acogen o niegan pruebas.

El artículo 2295, por su parte, establece como causales de nulidad las siguientes:

1. La no participación del Ministerio Público en el proceso y en los actos procesales que lo requieran de acuerdo con la ley;

2. La no intervención, asistencia y representación del imputado en los casos que la ley establece.

Además, este artículo dispone que el uso de amenazas, coacción o el empleo de promesa son también causales de nulidad. El artículo 2296 establece que solo las causales específicamente mencionadas en los artículos 2294 y 2295 son fuentes de nulidad.

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