El sistema penal acusatorio representa un cambio revolucionario en la forma de hacer justicia en Panamá. La introducción de mecanismos de control y de vigilancia de las acciones de los fiscales, y en realidad de la que realiza el Estado en materia de investigación criminal, se constituye en la principal innovación que desde el 2 de septiembre de 2016 ha beneficiado a toda la nación.
Cuando se afirma que el sistema penal acusatorio es garantista, se refiere principalmente a la tarea de protección de las garantías constitucionales realizadas precisamente por el juez de garantías. La sola aparición de este funcionario cambia la relación de fuerzas y la realidad procesal que enfrentan los investigados, las víctimas y los fiscales.
¿Cuál es el rol del juez de garantías? El juez de garantías participa en el proceso en dos etapas cruciales: en la fase de investigación, cuya responsabilidad recae principalmente sobre el fiscal y las agencias investigativas del Estado; y la fase intermedia, cuya responsabilidad requiere de una mayor participación de los abogados defensores, denunciantes y querellantes. En realidad, la gran mayoría de los casos penales bajo el sistema penal acusatorio serán decididos por los jueces de garantías.
¿Cómo trabajan los jueces de garantías? A diferencia de sus colegas en otras jurisdicciones, los jueces de garantías trabajan 24 horas al día, todos los días del año. Su actividad procesal es la protagonista del nuevo proceso penal acusatorio en Panamá. Estos funcionarios tienen a su cargo directo la responsabilidad de dictaminar las detenciones provisionales, los allanamientos, los secuestros penales, y pueden fijar distintas medidas cautelares en favor de los investigados, e incluso, pueden anular el proceso si consideran que el Ministerio Público, la Policía Nacional u otro agente del Estado violó el debido proceso del investigado.
Para entender mejor la transformación que implica el proceso penal acusatorio, vale la pena explorar las funciones del juez de garantías, según las establece el propio Código Procesal Penal.
Artículo 44. Competencia del juez de garantías. Es competencia de los jueces de garantías pronunciarse sobre el control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o de la víctima, y sobre las medidas de protección a estas. Además de lo anterior, conocerá:
1. De las advertencias a las partes sobre otros medios alternativos de solución de conflictos, de acuerdo con las reglas establecidas en este Código.
2. De todas las decisiones de naturaleza jurisdiccional que se deban tomar durante la investigación, salvo las excepciones previstas en este Código.
3. De las medidas cautelares personales o reales.
4. De la admisión o inadmisión de las peticiones de pruebas anticipadas y de su práctica.
5. De la admisión del desistimiento de la pretensión punitiva.
6. De la admisión o inadmisión de los acuerdos celebrados entre el Ministerio Público, el defensor y el imputado o acusado.
7. Elevar la causa a juicio, dictar sobreseimiento o cualesquiera otra medida procesal.
8. Del procedimiento directo.
9. Las demás que determine la ley.
En el sistema inquisitivo, el juez contribuía activamente a la investigación de las causas, ratificaba la acusación, y juzgaba a los acusados que él mismo había reconocido como tales. No había en este esquema imparcialidad, ni tampoco una tutela apropiada de los derechos humanos de los acusados ni de las víctimas.
El juez de garantías es una de las tres instancias judiciales nuevas que aporta el sistema penal acusatorio. Acompañan en este mismo plano, los llamados tribunales o jueces de juicio, y el juez de cumplimiento de la pena. Los tribunales de juicio son los encargados de la última parte del proceso, una vez las tareas del juez de garantías han llevado a las partes a desarrollar todas las opciones de mecanismos alternos, acuerdos de pena u otros similares, y no haya sido posible llegar a un arreglo positivo entre las partes.
El juez de cumplimiento de la pena interviene en el control de las garantías de los privados de libertad, y dentro de sus asignaciones se incluye todo lo relativo a las medidas de reducción de las penas, la reinserción social, el control de las condiciones de reclusión de los privados de libertad, y la aprobación de la liberación de los condenados, por el cumplimiento de los distintos mecanismos que lo hacen merecedor de una reducción de condena, o una liberación anticipada.
El Código Procesal Penal reconoce la diversidad cultural, y en particular a las tradiciones de los pueblos originarios. El juez comarcal, quien tiene competencia para conocer de los delitos cometidos dentro del territorio de la comarca, actuaría como el equivalente al juez de garantías y al juez de juicio cuando le corresponda.
Panamá ha cambiado gracias al juez de garantías, quien solo juzga y evalúa imparcialmente lo que las partes le presentan. Ese es un gran paso para nuestro Estado de derecho.
