RECLAMAN INDEMNIZACIóN

Corte rechaza demanda en proceso de Prados del Este

Fallo señala que el Banco Nacional de Panamá no representaba al Estado, sino que solo era un intermediario comercial.

Corte rechaza demanda en proceso de Prados del Este
Las inundaciones de septiembre de 2004 dejaron un saldo de 400 damnificados y obligaron a la reubicación de todos los residentes en otros proyectos urbanísticos. LA PRENSA/Archivo.

Luego de nueve años de ocurridas las inundaciones en el proyecto habitacional Prados del Este, que dejaron un saldo de 400 personas damnificadas, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda de indemnización por 10 millones de dólares presentada contra el Banco Nacional de Panamá (BNP), por mala prestación de los servicios públicos.

La demanda interpuesta por el abogado Candelario Santana se sustentaba en que al ser el BNP quien concedió los préstamos para la realización de las residencias, debía conocer que el lugar era una zona inundable, como estableció el Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) tras la tragedia del 17 de septiembre de 2004.

Los magistrados de la Sala Tercera de la Corte rechazaron la demanda presentada por el abogado Candelario Santana bajo el argumento que, en este caso, el Estado no prestaba ningún servicio público, y que el BNP participó en una simple gestión comercial, otorgándole un financiamiento a la empresa Promotora Nacional de Vivienda (Pronavi).

El fallo sostiene que el BNP no actuó en representación del Estado en el proyecto Prados del Este, y que su participación fue la de un mero intermediario comercial supeditado en el derecho privado, y que por ello la demanda no puede ser admitida.

También plantea que el término de prescripción para ejercer una demanda de indemnización contra el Estado, por actos u omisiones de sus funcionarios está regulado por el artículo 1706 del Código Civil.

Señala que el citado artículo establece que el término de prescripción se produce transcurrido un año, a partir del momento que el sujeto agraviado por el Estado tiene conocimiento de la afectación.

En este caso indica que las inundaciones en Prados del Este se registraron el 17 de septiembre de 2004, y que la demanda por parte de los residentes se presentó el 28 de abril de 2009, cuando habían transcurrido más de cuatro años de la fecha de prescripción.

Los residentes de esta barriada también presentaron una denuncia penal por los daños; y en 2006 la Fiscalía Primera Anticorrupción envió al Órgano Judicial una solicitud de llamamiento a juicio para el exgerente del Banco Nacional de Panamá (BNP) Bolívar Pariente y otras 20 personas, entre exfuncionarios y directivos de Pronavi y de la Promotora Hogar Ideal, a quienes se les formularon cargos por el delito de peculado.

Esta parte de la investigación se encontraba radicada en el Juzgado Décimo Penal, mientras que una segunda denuncia llegó al Juzgado Quinto Penal.

Estas dos denuncias fueron acumuladas luego que se considerara que se trataba de los mismos hechos que motivaron la investigación realizada por el Ministerio Público, a raíz de las inundaciones de septiembre de 2004.

Esa decisión fue apelada ante la Sala Penal de la Corte, donde también se da trámite a una solicitud de prescripción de la acción penal. Ambos recursos no han sido resueltos a pesar del tiempo transcurrido.

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