Una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 430 del Código Electoral, en el que se establece que los procesos tramitados en el Tribunal Electoral (TE) son de única instancia, fue presentada ayer ante la Corte Suprema de Justicia por el abogado Boris Barrios a título personal.
El artículo 430 de la ley electoral señala: “Los procesos ante los magistrados del Tribunal Electoral son de única instancia y los que se tramiten ante funcionarios subalternos admiten dos instancias”.
Barrios, ex fiscal electoral, explicó que dicho artículo viola varias normas constitucionales y atenta contra convenios internacionales suscritos por Panamá, en los que se consagra el derecho a la legítima defensa.
Citó, por ejemplo, el artículo 14, numeral 5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.
De acuerdo con Barrios, en la actualidad no se puede apelar ningún fallo que expida el Tribunal Electoral, ya que no existe otra instancia a la cual recurrir.
Detalló que un fallo de un tribunal penal se puede apelar hasta la Corte, pero en el caso de la justicia electoral esto no ocurre, porque no hay otras instancias.
Este diario buscó una opinión del Tribunal Electoral, pero no hubo respuesta.
