ENFOQUE

Diputados y jamones, ¿mezcla ilegal?

Existen tres supuestos de “repartición política” de jamones que en los últimos años se han conocido en Panamá:

1. El caso en que los diputados adquieren con “fondos propios” jamones y pavos al por mayor de los que el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA) ha comprado. Posteriormente, el diputado o el político, los vende en su propia feria o los regala.

2. Cuando los diputados, representantes o alcaldes hacen “gestiones” para obtener del gobierno de turno que una feria se establezca en su circuito, distrito o corregimiento.

3. Un diputado se aprovecha de la presencia de una feria para realizar proselitismo, demostrando su influencia y “colaborando” con el Gobierno para que la feria sea ordenada. En los tres supuestos existen aspectos que pueden ocasionar ilegalidades y hasta convertirse en delitos, si las conductas implican desviación de poder o un peculado. Si cualquier persona puede comprar al mayoreo los jamones del IMA, y revenderlos, no se constituiría en un delito electoral, porque no se está favoreciendo a ninguna orientación política. Así que nuestro primer supuesto no sería delito ni peculado. En el segundo, si la facilidad de realizar una feria en la cual el Gobierno va a comercializar jamones, arroz, roscas navideñas, y está disponible para todos los diputados en igualdad de condiciones, sin distingo de partidos, aunque no hay un delito electoral se está permitiendo la politización de los bienes públicos, porque seguramente ese diputado o representante pondrá a su gente a promover su figura. ¿Qué pasa cuando un diputado es el que pone el mecanismo de distribución y procede a repartir boletos numerados para organizar a los compradores? En este caso no se constituyen todos los elementos del delito de peculado, porque el diputado no es el receptor de los jamones ni el que cobra el dinero por estos. Sin embargo, sí se manifiesta otro tipo de conducta. Según el artículo 32 del Código Electoral actual: “Los bienes y recursos del Estado no pueden utilizarse en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos, salvo que, en igualdad de condiciones, se destinen a uso electoral legítimo”. En este caso es obvio que se benefició a una sola diputada, y lo único que evita que se constituya en un delito electoral, es que actualmente no estamos en el proceso electoral. Es decir, que no necesariamente la diputada que se está beneficiando del uso de bienes vaya a presentarse a la reelección. El hecho de que la conducta conocida públicamente no se constituya en el tipo penal completo de un delito electoral, no significa que otras autoridades como la Contraloría no puedan investigar. Sería positivo para nuestra democracia que se legislara para que ninguno de los tres supuestos presentados se sigan realizando en Panamá. En principio, los tres deberían estar prohibidos.


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