ASAMBLEA NACIONAL

Ejecutivo decidirá sobre ley de acoso laboral y estudiantil

Quien denuncie falsamente alguna de las conductas sancionadas en esta norma podría incurrir en simulación de hecho punible.

Ejecutivo decidirá sobre ley de acoso laboral y estudiantil
En todo caso se guardará la confidencialidad, tanto de los que investigan como de los testigos.

Aquellos que realicen actos de hostigamiento, acoso sexual, acecho, favoritismo, sexismo o racismo serán multados, despedidos de sus trabajos o incluso suspendidos de sus universidades y colegios.

Así lo establece el proyecto de ley 213, aprobado por la Asamblea Nacional el pasado viernes, último día de sesiones ordinarias, y que debe pasar a manos del Ejecutivo para su veto o sanción.

A esta iniciativa, conocida como la ley del “piropo”, la cual fue presentada por la diputada independiente Ana Matilde Gómez, se le eliminó todo lo relacionado con acoso callejero, luego de que varios diputados consideraran que esto es un asunto cultural y popular, que no puede evitarse ni regularse.

El acoso callejero se refería a las palabras o acciones no deseadas de parte de desconocidos en la vía pública de manera irrespetuosa, grosera, atemorizante o insultante y que son naturalizadas y legitimadas como “piropos”.

No obstante, el proyecto, que entre otras cosas busca prohibir y establecer la responsabilidad por todo acto de violencia que atente contra la dignidad y la integridad física y psicológica de las personas, plantea que le corresponderá al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social, a las universidades del país y a los superiores jerárquicos de los trabajadores públicos y privados velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la norma y promover programas educativos para la prevención del hostigamiento, acoso sexual, acecho, relación de favoritismo, sexismo y racismo.

Además, obliga a los empleadores, instituciones y centros de enseñanza públicos y privados a establecer políticas internas que prevengan dichos actos.

El incumplimiento de las medidas dispuestas por parte de empleadores, superiores jerárquicos de la víctima en instituciones públicas, centros educativos públicos o privados, sindicatos y gremios u organizaciones, será sancionado con una multa de $550 a $1000 para la empresa, impuesta por la autoridad jurisdiccional de trabajo, cada vez que se falle en un caso en que se sancione por alguna de estas conductas.

DESPIDOS Y SUSPENSIÓN

En el caso de trabajadores de la empresa privada, del sector público y de funcionarios de carrera que incumplan la norma, se firmará la terminación de la relación laboral.

A su vez, los estudiantes de educación básica serán suspendidos por una semana y se condicionará su matrícula por un año. A los estudiantes de educación media, se les suspenderá por dos semanas y condicionará la matrícula por un año.

Los universitarios, en tanto, serán suspendidos por un semestre o un cuatrimestre académico.

Las disposiciones de esta norma son obligatorias a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el territorio nacional.


Última Hora

  • 03:48 Cristian Martínez fue MVP en la derrota de Panamá ante Croacia en el Mundial 2026 Leer más
  • 03:43 Pongracic destaca a la defensa de Panamá Leer más
  • 03:15 Conflicto de intereses: un riesgo que Panamá no puede ignorar Leer más
  • 02:30 Anatomía de un apagón tarifario Leer más
  • 02:15 ¿Cómo te ayudo y cómo me ayudas? Leer más
  • 02:15 El milagro de la autorreparación humana Leer más
  • 02:14 El acuerdo entre Estados Unidos e Irán: ni rendición ni victoria definitiva Leer más
  • 02:06 Visión, estrategia y territorio Leer más
  • 01:33 Panamá cae con dignidad ante una Croacia de alto nivel Leer más
  • 01:25 Fujimori logra la ventaja suficiente sobre Sánchez para ser la próxima presidenta de Perú Leer más