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INVESTIGACIóN

Fiscal Vásquez: Ariel Alvarado recibió pagos hasta el 29 de noviembre de 2015

El fiscal sexto Anticorrupción apeló el fallo que declaró prescrito el delito de corrupción imputado al exdirigente de la Fepafut.

Fiscal Vásquez: Ariel Alvarado recibió pagos hasta el 29 de noviembre de 2015
Ariel Alvarado mantiene una medida de arresto domiciliario por este proceso.

El último pago que habría recibido el expresidente de la Federación Panameña de Fútbol (Fepafut) Ariel Alvarado de los supuestos sobornos relacionados con la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) se registró el 29 de noviembre de 2015, por lo “que para esa fecha no se configuraba la prescripción del delito de corrupción en el ámbito privado”.

Así lo expone el fiscal sexto Anticorrupción, Aurelio Vásquez, en la apelación que presentó contra el fallo del 20 de noviembre pasado de la jueza decimoctava penal, Baloisa Marquínez, quien declaró la prescripción del proceso por corrupción en el sector privado seguido a Alvarado.

El fiscal señala que Alvarado recibió el 29 de noviembre de 2015 un cheque de $4 mil girado de una cuenta cuyo titular es Luis Carlos Vidal Castillo, otro de los imputados en el proceso. Según el fiscal, con esta prueba se confirmaría que el delito no estaba prescrito.

La jueza Marquínez declaró prescrito el delito con base en que la investigación se inicia el 21 de junio de 2010, cuando la empresa Traffic Sport USA Inc. le transfiriera $70 mil a Luis Carlos Vidal Castillo como parte de un supuesto contrato que tenía junto con Alvarado por derechos de transmisión de los partidos de la selección de fútbol para el Mundial de 2014, que se celebró en Brasil.

En este caso, la jueza aplicó el artículo 1968 del Código Judicial, que establece “que el delito prescribe en un plazo igual a seis años para los delitos sancionados con pena de prisión que no supere los seis años”.

Según el fiscal, Alvarado “siguió aceptando fondos por parte de Vidal Castillo después de recibida la transferencia internacional”, por lo que habría transgredido el artículo 253 del Código Penal, que establece que la consumación del delito se da con la recepción del beneficio indebido.

Alvarado mantiene medida de arresto domiciliario por este proceso.


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