El Juzgado Duodécimo de lo Penal dejó sin efecto la orden de indagatoria (del 21 de noviembre de 2018) y la corrección a este documento (del 6 de diciembre de 2018) que expidió la Fiscalía Especial Anticorrupción contra Fotis Lymberópulos, como parte de la investigación de los sobornos pagados por Odebrecht.
En fallo del 3 de mayo pasado, el juez Óscar Carrasquilla admitió un incidente de controversia que presentó la defensa de Lymberópulos –quien se encuentra fuera del país–, lo que dejó sin efecto la orden de indagatoria mediante la cual se le imputaron cargos por la supuesta comisión de delitos contra el orden económico.
Las vinculaciones con el caso Odebrecht
Error y corrección
El 21 de noviembre de 2018, la fiscalía dispuso la orden de indagatoria a Lymberópulos, pero cometió un error al momento de colocar el fundamento de derecho, ya que utilizó como norma infringida por el procesado una ley que al momento de los hechos imputados al empresario no estaba vigente.
Resulta que esa ley, de mayo de 2007, mediante la cual se adoptó el Código Penal, entraría a regir un año después de su promulgación, es decir, en mayo de 2008, un año más tarde de los hechos que se le imputan a Lymberópulos.
Debido a este error y con base en el artículo 999 del Código Judicial –que permite hacer correcciones de errores cometidos en las resoluciones– la fiscalía procedió a realizar la correspondiente corrección y colocó como fundamento los artículos 389 y 390 del Código Penal.
Por error, la fiscalía había colocado que se trataba de un delito contra el orden económico, cuando realmente era un delito contra la economía nacional y, por lo tanto, se trataba de un caso de corrupción.
Argumentos del juez
De acuerdo con el juez Carrasquilla, la corrección de la orden de indagatoria a Lymberópulos por parte de la fiscalía estableció “como probada la existencia de un delito de blanqueo de capitales, como delito precedente del soborno internacional que, de acuerdo con el artículo 389 del Código Penal, no se encontraba tipificado para el momento de la ocurrencia de los hechos investigados”.
Según el juez, entre los delitos precedentes del blanqueo de capitales, considerados por la normativa legal al momento de los hechos que se le imputan al procesado, “no se encontraba la figura del soborno internacional, el cual fue incluido como precedente” después.
Las fiscalía ha anunciado que apelará la decisión del juez Carrasquilla, toda vez que este no tomó en cuenta la corrección efectuada por ese despacho de instrucción.
Vinculación
En el fallo, el juez precisó que en el expediente se establece que Lymberópulos fue ligado a la investigación de los sobornos a partir de los acuerdos de colaboración que celebró Odebrecht con la fiscalía, en los que se aportó documentación relevante, como órdenes de pago ejecutadas por el Departamento de Operaciones Estructuradas de la constructora a la sociedad Marpesca Seatrade LLC., por un monto total de $686 mil, en el año 2007.
Las supuestas órdenes de pago a la sociedad vinculada con Lymberópulos fueron efectuadas el 10 y 17 de abril, y el 11 de mayo de 2007.
A pesar de estas pruebas incluidas por la fiscalía, y del supuesto pago de sobornos a funcionarios panameños, el juez dejó sin efecto la orden de indagatoria al procesado.
La misma suerte
En otro proceso, el Juzgado Decimoquinto Penal revocó en marzo de 2017 la orden para indagar a Fotis Lymberópulos, dictada por la Fiscalía Segunda Anticorrupción, como parte del proceso que sigue por supuestos sobreprecios en el alquiler de helicópteros con fondos del extinto Programa de Ayuda Nacional (PAN).
En dicha decisión, el juez decimoquinto penal, Leslie Loaiza, concluyó que la auditoría de la Contraloría General de la República –incluida por la fiscalía en el expediente– no tomó en cuenta aspectos como la libre oferta y demanda en la valoración de los costos de los vuelos ni ubicó a personal técnico especializado en aeronáutica para cuantificar el costo real de los servicios de la empresa Heliflight Panamá, S.A., de Lymberópulos.
La fiscalía presentó apelación tras este fallo, pero el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión del juez Loaiza.
Luego, el Ministerio Público presentó un amparo ante la Corte Suprema de Justicia, pero este tribunal, mediante un fallo de febrero de este año, decidió cerrar este proceso seguido a Lymberópulos.
En otro caso, la Corte también declaró nula la investigación seguida a Lymberópulos por presunto blanqueo de capitales, delito derivado de las pesquisas seguidas al exministro de Desarrollo Social Guillermo Ferrufino en un proceso por supuesto enriquecimiento injustificado. Supuestamente, Ferrufino adquirió una camioneta con dinero proveniente de dos empresas vinculadas a Lymberópulos.
En aquel fallo, del 28 de noviembre de 2017, bajo la ponencia del magistrado Oydén Ortega, el pleno de la Corte revocó el auto No. 52 de 28 de abril de 2017, expedido por el Segundo Tribunal de Justicia, y modificó la decisión del entonces juez primero penal, Rolando Quesada Vallespi, que declaró nulo este caso, tanto para Ferrufino como para Lymberópulos.
La Corte Suprema, sin embargo, decretó la nulidad solo con respecto al empresario Lymberópulos, y no en el caso del exministro Ferrufino.