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Homsany y Fábrega, en caso de ‘diablos rojos’

El juzgado negó la fianza de excarcelación a Roberto Homsany, por considerar que hay peligro de fuga.

Homsany y Fábrega, en caso de ‘diablos rojos’
Homsany y Fábrega, en caso de ‘diablos rojos’

El Juzgado Octavo Penal negó una fianza de excarcelación a favor de Roberto Salomón Homsany, y el Segundo Tribunal de Justicia rechazó un recurso de nulidad presentado por el exministro de Gobierno, Jorge Ricardo Fábrega.

Homsany y Fábrega son investigados por el Ministerio Público en el caso por presunto peculado en la compensación de autobuses “diablos rojos” durante la administración de Ricardo Martinelli (2009-2014).

En el caso de Homsany, en un fallo del pasado 17 de mayo, la jueza Leira Terán Turcios rechazó la solicitud de fianza de excarcelación a favor de Homsany, tras considerar prudente mantener la medida cautelar al procesado, en vista de que existe peligro de fuga –por los recursos económicos que posee–, y de destrucción de pruebas.

La Fiscalía Anticorrupción de Descarga ordenó el arresto de Homsany el 3 de abril de 2019, tras establecer que a través de la sociedad Fincap, S.A., de la cual es representante legal, se compensaron 18 buses: 17 supuestamente operaban en 10 rutas, y uno era de Sicotrac.

Entre las rutas estaban: Chilibre/Corredor Norte, Pedregal/Corredor Sur, Panamá Viejo/Avenida Balboa/Albrook, Torrijos Carter/Corredor Norte, Panamá Viejo/Avenida Balboa/Calle 12.

El fallo señala que todos los certificados de operación pagados a Fincap, S.A. entraron al proceso de compensación de buses con resoluciones de los años 2010 y 2011, y que la posible afectación causada alcanzaría $2.4 millones.

Advierte la jueza que el monto del daño causado al Estado puede aumentar, por lo que es necesario mantener la medida de detención a Homsany.

Caso Ricardo Fábrega

En el caso del exministro Fábrega, en un fallo del 26 de abril de 2019, el Segundo Tribunal de Justicia confirmó la decisión del Juzgado Octavo de negar por improcedente un recurso que buscaba anular el proceso seguido al exfuncionario.

La defensa de Fábrega argumentó que el caso debió ser tramitado bajo las reglas del sistema penal acusatorio (SPA), porque al iniciarse las sumarias este se desempeñaba como ministro de Gobierno entre 2012 y 2014. Antes de esto fue director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (2010-2012).

Los magistrados, bajo la ponencia de Alina Hubiedo (suplente especial), rechazaron el argumento. Explicaron que al inicio de las sumarias la fiscalía compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para investigar los hechos que guardaban relación con Fábrega por su gestión como director general de la Autoridad de Tránsito, y que el Ministerio Público devolvió la copia a la fiscalía en 2014, cuando dejó el cargo.

Explica el fallo que Fábrega no podía ser investigado bajo las reglas del SPA, porque para esa fecha dicho modelo no estaba en funcionamiento en el Primer Distrito Judicial. Entró en vigencia el 2 de septiembre de 2016.

La fiscalía señala responsabilidad a Fábrega porque presuntamente aprobó la reasignación de varios cupos de buses para que recibieran la indemnización.


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