Ilegal cobro coactivo por parte del Mitradel

Ilegal cobro coactivo por parte del Mitradel
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal la Resolución No. DM-116-2012, del 15 de junio de 2012 y dictada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), por medio de la cual se creó un juzgado ejecutor de jurisdicción coactiva que tendría como función la cancelación inmediata de una multa por incumplimiento de las normas laborales.

El fallo, fechado el pasado 7 de octubre, bajo la firma del magistrado Abel Zamorano, concluye que el Mitradel no tiene facultad para instaurar la jurisdicción de cobro coactivo, ya que dicho ejercicio es atribuido a través de una ley y no por medio de una resolución.

La sentencia también indica que la Ley Orgánica del Mitradel, establecida en el Decreto de Gabinete No. 249 del 16 de julio de 1970, no contempla que esa entidad pueda ejercer dicha función.

Al emitir opinión en este caso, el procurador de la Administración, Rigoberto González, concluyó que ni el Decreto de Gabinete No. 249 de 1970 ni ninguna otra legislación autoriza al Mitradel a crear juzgados ejecutores, y que la creación de dicho organismo se fundamentó en un acto administrativo que jerárquicamente es inferior a una ley.

González señaló que dicha acción del Mitradel es violatoria de los artículos 34 y 52 del Código Judicial, referentes al principio de legalidad y al vicio de nulidad absoluta cuando los actos administrativos son dictados por autoridades carentes de competencia.

La demanda contencioso administrativa de nulidad fue presentada por el abogado Eduardo Rodríguez, en representación de la Cámara Panameña de la Construcción (Capac).

De acuerdo con el contenido de la demanda presentada por Rodríguez, el Decreto de Gabinete No. 249 solo faculta al Mitradel para ejercer funciones para organizar la institución y asignarle las funciones a sus dependencias a través de reglamentos.

Rodríguez también estimó que el Mitradel violó el artículo 1076 del Código Fiscal, ya que está prohibido realizar erogaciones con cargo a fondos públicos sin que exista la partida presupuestaria correspondiente, en referencia a que la resolución fue emitida luego de haberse aprobado el Presupuesto General del Estado.

En este punto, indicó que se violó la ley al crear cargos en la estructura pública que no estaban previstos y por ende no existían partidas presupuestarias para su funcionamiento.

También detalla que el Mitradel no debe dictar normas, ya que corresponde a la Asamblea Nacional crear las leyes y en este caso la jurisdicción coactiva solo podía ser creada por una legislación aprobada por el Órgano Legislativo.

En sus descargos, la Dirección de Asesoría Legal del Mitradel afirmó que el criterio de la resolución no es ilegal y alegó que la creación del juzgado ejecutor se efectuó para cumplir con convenios internacionales suscritos por Panamá, como el No. 167 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la seguridad y salud en la construcción.

También señaló que la creación de las dependencias dentro de ese ministerio estaban avaladas por el Ministerio de Economía y Finanzas, que otorgó la viabilidad para su creación luego de un estudio, análisis y criterios técnicos, por lo que la formación de estas dependencias no quedó a la discrecionalidad de las autoridades del Mitradel, como se sostiene en la demanda de nulidad presentada.


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