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RUTA 2019

Impugnan postulación de Ricardo Martinelli a la Alcaldía

Impugnan postulación de Ricardo Martinelli a la Alcaldía
Impugnan postulación de Ricardo Martinelli a la Alcaldía

Por segunda vez, el abogado Jorge Hernán Rubio impugnó la candidatura del expresidente Ricardo Martinelli a la Alcaldía de Panamá.

La acción se realiza una semana después de que el Juzgado Segundo Electoral rechazara “por improcedente” una primera impugnación, por estar fuera del tiempo. En ese momento solo podían impugnar los miembros de Alianza, partido que postuló a Martinelli como candidato a la Alcaldía y a diputado del circuito 8-8.

En diciembre pasado, Alianza se alió a Cambio Democrático, partido que también postuló a Martinelli para los dos puestos.

Rubio insiste en que Martinelli no cumple con los requisitos que señala la ley para ser candidato, pues no tiene un año residiendo en la zona que quiere representar, tal como lo estipula el Código Electoral.

La primera demanda de Jorge Rubio fue rechazada por el TE, porque estaba fuera de tiempo. El exgobernante quiere ser alcalde de Panamá y diputado del 8-8.



Martinelli salió del país el 28 de enero de 2015. Se radicó en Miami, Estados Unidos, y regresó extraditado a Panamá el 11 de junio de 2018, por lo que, según Rubio, no vivió en la circunscripción ni en el distrito un año antes de la elección.

El abogado informó que hoy, 20 de febrero, también demandará la candidatura del exgobernante a diputado del circuito 8-8.

El Tribunal Electoral ha dicho que la residencia electoral de un candidato es la última que registró en el padrón electoral.

En una entrevista el año pasado, el presidente del TE, Heriberto Araúz, explicó que “la ley no entra en los detalles de si la persona vive permanentemente [en el circuito], está seis meses o está fuera del país [...]”. precisó que para asuntos de residencia se tiene en cuenta la residencia que declaró oficialmente en el Tribunal Electoral, “en tal barrio [o] en tal lugar” y “eso es lo que se toma en cuenta para la postulación”.

Rubio advirtió que en dicha declaración el magistrado “prejuzgó”, por lo que deberá declararse impedido para actuar en caso de que la impugnación llegue al pleno del TE.

El primer veredicto lo tendrá un juzgado electoral y si alguna de las partes no está de acuerdo, irá a una segunda instancia: el pleno del TE.


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