Corte declaró que indultos violaron la ‘Constitución’

Corte declaró que indultos violaron la ‘Constitución’
Roxana Méndez

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Los indultos dados a 52 personas por el expresidente Ricardo Martinelli en 2010 fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia, en un fallo del 12 de febrero pasado. El fallo tuvo como ponente al magistrado Hernán de León y fue unánime.

Cuatro decretos ejecutivos firmados en 2010 por el entonces presidente Ricardo Martinelli y la ministra de Gobierno Roxana Méndez, con los que se indultaron a 52 personas, fueron declarados inconstitucionales por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En fallo del 12 de este mes, el magistrado ponente del caso, Hernán de León, declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos 889, 891, 892, 893 y 894 del 26 de octubre de 2010, que concedieron indultos a personas por delitos comunes y cuyos procesos todavía no habían finalizado.

Las demandas contra los decretos fueron presentadas en 2010 por los abogados Miguel Antonio Bernal y Juan de Dios Hernández.

La sentencia, a la que este diario tuvo acceso, explica que el indulto se otorga para extinguir la pena y para que eso suceda debe haber una condena en firme, situación que no se cumplió en estos casos.

“La figura del indulto, para el momento en que se dictaron los decretos ejecutivos, operaba únicamente como una forma de extinción de la pena”, indicó De León.

Argumentó que se aprecia que la condena no existe, porque en los decretos ejecutivos se incluyó la frase: “indistintamente de la etapa procesal en que se encuentren” los casos.

El magistrado consideró que esa expresión denota que muchas de las personas indultadas no han sido condenadas. “Sin pena, no hay indulto”, concluyó.

El fallo señala que el Código Penal estable que la figura del indulto es de carácter individual. Sin embargo, eso no ocurre en este caso, porque los decretos ejecutivos contienen perdón presidencial a favor de varias personas.

Pese a que en los decretos no se incluyó información que identificara los delitos de las personas beneficiadas, los indultos se dictaron en forma indebida.

De León advirtió de que se violó el artículo 184 de la Constitución, porque el presidente de la República y el ministro respectivo solo pueden otorgar indultos por delitos políticos y no por causas comunes.

En la parte resolutiva, el fallo ordena la restitución de los procesos penales de las personas hasta el estado original en que se encontraban previo a los indultos.

La sentencia del pleno de la Corte fue unánime.

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