CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Indultos violan ´Constitución´

Una demanda fue interpuesta por abogados. El recurso no ha sido repartido para saber cuál magistrado lo tramitará.

Indultos violan ´Constitución´
Los abogados Paulo Vega y Ángel Álvarez presentaron la demanda ante la Corte. LA PRENSA/Archivo.

Una advertencia de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo No. 267 de 24 de junio, que otorga indultos a 15 personas, fue presentada ayer ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia por la firma de abogados Vega & Álvarez.

De acuerdo con la acción, con estos indultos se incurrió en violación directa por omisión del numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, que indica que son atribuciones del Presidente de la República con la participación del ministro respectivo: “Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos con delitos comunes”.

Agrega que el Ejecutivo omitió la necesaria e indispensable motivación de la disposición prevista en la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que establece entre otros requisitos que la emisión de acto administrativo debe estar compuesta por una motivación comprensiva de los factores de hecho y de derecho que fundamenta la decisión. “Elemento que adolece referido indulto”, destaca.

“Todo acto de administración pública tiene que estar ceñido ante todo a los límites constitucionales y emitido bajo el procedimiento que prevé la ley”, agrega el documento.

Afirma que ni el Presidente de la República ni ningún otro funcionario puede o está en capacidad legal de dictar disposiciones o decisiones basadas en el mero interés, deseo o capricho, sino que deben ser motivadas por razones de ley.

También que dicho beneficio fue otorgado de manera masiva, sin especificar el trámite, procedimiento, expediente o causa sobre el cual recae y de paso no indica o describe el delito político ante el cual se otorga el mismo. “Se desvía así la aplicación de la norma constitucional a favor de infractores por delito comunes, no permitidos en clara contravención de la Carta Magna”, enfatiza.

Para los abogados, el decreto ejecutivo debió emitirse de manera individual examinando cada caso en particular, pero bajo ninguna circunstancia desviar su naturaleza en beneficio de infractores de delitos comunes, excediendo con ello la facultad otorgada en el artículo 184, numeral 12, que hace referencia a delitos políticos.

Uno de los indultos que menciona la acción de inconstitucionalidad es el concedido a Héctor Alfonso Rojas Rodríguez, acusado por delitos de secuestro y extorsión.

Juez acata indulto

El juez decimocuarto penal encargado, Javier Antonio Rodríguez, fue el primero en acoger el decreto de indulto expedido por el presidente Ricardo Martinelli el pasado martes.

En una resolución con fecha del jueves 26 de junio, el juez Rodríguez ordenó el archivo del proceso seguido a Héctor Alfonso Rojas, quien estaba procesado por el presunto delito de extorsión en perjuicio de la diputada Zulay Rodríguez.

Rodríguez había presentado en enero de 2013 una denuncia contra Rojas, luego de que le solicitara la suma de 100 mil dólares para que no divulgara una serie de videos y conversaciones para desprestigiarla y que afectarían su postulación a diputada por el circuito 8-6.

A juicio del juez Rodríguez, el indulto a favor de Rojas extingue la pena que le pudiera ser aplicada y por ende lo lógico que también se extinga la fase de instrucción sumarial.

Según el juez, esto conlleva o produce el cierre del proceso penal abierto por el Ministerio Público.

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