ENFOQUE

Inhibición de la competencia

OPINIÓN. Según el artículo 713 del Código Judicial, cuando un juez se percate que no es el competente para conocer una causa debe emitir un auto inhibitorio; es decir, su resolución de abstención de conocer la causa, indicando el juzgado o tribunal competente para conocer dicho caso. Esto también debe hacerlo el juez si una de las partes interpone un incidente de nulidad por incompetencia. Esto fue lo sucedido a partir del incidente interpuesto por la defensa de Nicolás Corcione.

Lo que proseguirá es una decisión por parte del Tribunal Superior del ramo penal, en la que corresponderá a los magistrados de esa instancia decidir cuál es la autoridad judicial competente para conocer el caso del miembro de la junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá. Hay dos escenarios posibles. Primer escenario: los magistrados del Tribunal Superior deciden que el juez penal decimosexto es el competente. Segundo escenario: los magistrados consideren remitir el caso nuevamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que tendría que organizar una audiencia de acuerdo con el sistema penal acusatorio, para determinar finalmente si ella misma es la autoridad competente, o si devuelve el caso al Juzgado Decimosexto de lo Penal. Estos escenarios pueden implicar semanas o meses de retraso en ventilar el caso Corcione, salvo que el propio directivo del Canal renuncie a su cargo, o el Presidente de la República actúe designando su reemplazo por la vacante creada tras la incapacidad administrativa causada por la ausencia indefinida e injustificada en el ejercicio de la función del miembro de la junta directiva de la Autoridad del Canal.

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