ENFOQUE

Interpretan la norma de forma no cónsona

El artículo 15 de la Resolución No. 070906-2770 de 2007, que dicta las normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios, indica que el referéndum revocatorio de mandato puede ser solicitado por un número no menor del 20% de los electores inscritos en el registro, en el momento de la solicitud, en la circunscripción correspondiente.

Si se trata de la revocatoria del mandato del presidente de la República, la circunscripción correspondiente es la República entera. Por lo tanto, el 20% del registro electoral en la República a la fecha (octubre de 2016) debería poder solicitar la celebración del referéndum revocatorio.

Al exigir la adhesión del 20% del electorado en cada estado de la República, así como en el distrito capital, a la solicitud del referéndum revocatorio, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia interpreta las normas de manera no cónsona con su espíritu original y obstaculiza el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía venezolana, pues hace más difícil la obtención de apoyos a la propuesta revocatoria.

Es menos difícil obtener el respaldo del 20% del electorado nacional al del 20% en cada una de las unidades subnacionales.

A pesar de los obstáculos presentados, es tal la intensidad de la oposición a un régimen despótico e incapaz que muy probablemente se alcanzará en cada estado y el distrito capital la cuota arbitrariamente exigida por el Tribunal Superior de Justicia.


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