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CóDIGO ELECTORAL

Investigan donaciones de Odebrecht y Motta a campaña de Arias

Si la fiscalía no comprueba la comisión de un ilícito a partir de la declaración de Porta Álvarez, esta será remitida al Tribunal Electoral para que determine si hubo alguna violación a la norma electoral.

Investigan donaciones de Odebrecht y Motta a campaña de Arias
Investigan donaciones de Odebrecht y Motta a campaña de Arias

La Fiscalía Especial Anticorrupción investiga la relación de los depósitos efectuados a título de donación a la campaña del candidato presidencial de Cambio Democrático (CD) en 2014, José Domingo Mimito Arias, por el empresario Stanley Motta a través de una sociedad registrada en el extranjero.

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José Domingo Arias concluye ampliación de indagatoria por caso OdebrechtJosé Mimito Arias y su tesorero de campaña, cara a cara

Así lo confirmó una fuente ligada a la investigación, la cual explicó que, si bien el hallazgo surgió dentro de las pesquisas por las coimas de Odebrecht, esta donación no está propiamente vinculado con estos sobornos.

“Pero es un tema que está bajo análisis de la fiscalía”, señaló la fuente.

Fue durante el careo celebrado el 26 de abril pasado entre Arias y su tesorero de campaña, José Porta Álvarez, cuando este último reveló que recibió una donación de una sociedad ligada a Motta y registrada en el extranjero, y dijo que también recibió otra donación por parte de Odebrecht en la misma cuenta.

La fuente explicó que si las revelaciones de Porta Álvarez ante la fiscalía, con relación a estas donaciones, no se vinculan con la comisión de algún ilícito, su contenido será enviado al Tribunal Electoral, a fin de que esa institución determine la posible violación de normas electorales por la donación en una campaña política de una empresa que no está registrada en Panamá.

Asimismo, la fuente confirmó que el careo entre Arias y Porta Álvarez, y las declaraciones de este sobre las donaciones, se dieron antes de la discusión de un posible acuerdo de colaboración con la fiscalía, que no se ha podido concretar.

Este medio llamó a Gladys Quintero, abogada de Porta Álvarez, para conocer los detalles de lo declarado por su cliente, pero, aunque dijo que devolvería las llamadas, al cierre de esta edición no había respondido.

Donación fue lícita

Armando Fuentes, abogado de Arias, aseguró que los fondos entregados a su cliente por la sociedad registrada en el extranjero eran lícitos, pero que no pudieron ser usados en la campaña por haber tenido dificultades para su repatriación.

Investigan donaciones de Odebrecht y Motta a campaña de Arias
Investigan donaciones de Odebrecht y Motta a campaña de Arias

El abogado aseguró que en estas transacciones no hubo ninguna acción ilícita..

Caso Odebrecht

La  fiscalía   sigue la pista a Arias y a Porta Álvarez, porque, a través de sociedades ligadas a sus nombres, radicadas en distintas jurisdicciones, Odebrecht transfirió unos $10 millones a Arias, según reveló el director de la empresa constructora en Panamá, André Rabello.

Además, Mónica Moura, esposa de  Joao Santana,  el estratega publicitario de Arias, declaró a las autoridades brasileñas que el valor de esa campaña política se pactó en $21 millones, de los cuales Odebrecht pagaría el 75%, unos $16 millones.

Lo que dice la ley sobre donaciones de sociedades extranjeras

El artículo 190 del Código Electoral (hoy   209)  establece que quedan prohibidas las siguientes donaciones a partidos políticos y a candidatos: “1. Las provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá. 2. Las donaciones o aportes anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán reglamentados por el Tribunal Electoral. 3. Las donaciones o los aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros... 4. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionista”.

Rosalba Chin Ng, jefa encargada de la Dirección General de Asesoría Legal del Tribunal Electoral, explica que la restricción del numeral 1 del citado artículo va dirigida únicamente para las personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá, mientras que el numeral 3 dirige la prohibición a las personas extranjeras en general, sin distinguir entre persona natural o jurídica.

“Por lo que  que una persona jurídica extranjera puede realizar donaciones o aportes” a los partidos o candidatos “siempre y cuando dicho donante ejerza actividades económicas en la República de Panamá”, señala Ching  Ng.


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