El Juzgado Duodécimo Penal negó cuatro incidentes de controversia presentados por la defensa legal de Mike Btesh, en los que solicitó la desaprehensión de cuentas de sociedades vinculadas al empresario, que fueron congeladas como parte de la investigación seguida a Adolfo Chichi De Obarrio y a otros por la presunta comisión del delito de enriquecimiento injustificado.
Moreno Obando, abogado de Btesh, presentó los recursos a nombre de las sociedades Tequendama, S.A.; Ben Betesh Internacional, S.A.; Devanlay Panamá Inc., y Betesh Brothers, S.A., como terceros afectados por la aprehensión de cuentas a las sociedades Sasami Investment S.A. y Dasami Investmen S.A., en las que Mike Btesh es el tenedor del 100% de las acciones.
La Fiscalía Anticorrupción de Descarga procedió a aprehender cuentas y bienes relacionados con el proceso –según resolución del 20 de julio de 2017–, tras recibir un informe de auditoría de la Contraloría General de la República, según el cual De Obarrio –exsecretario privado del expresidente Ricardo Martinelli y exdirector ejecutivo institucional del Ministerio de la Presidencia–, no podría justificar un incremento de su patrimonio en más de $3 millones.
“De tales diligencias, se determinó que el señor De Obarrio Manzini había obtenido una propiedad inmueble localizable en la urbanización Bianco Loft, corregimiento de San Francisco, por un precio de $900 mil, monto que fue cancelado con cheques de gerencia, siendo uno de ellos el cheque 0000130, de Multibank, por la suma de $129 mil 220.71, debitado de la cuenta No. 10012130281, a nombre de Dasami Investment Inc., cuyos firmantes son Salomón Btesh y Mike Btesh, siendo este último tenedor del 100% de las acciones de la sociedad”, señala el fallo del juzgado, con fecha del 23 de octubre de 2017.
De igual manera, el fallo hace referencia a que de la misma cuenta, pero a favor de la sociedad Sasami Investment Inc., se debitaron $129 mil 220.71 para cancelar el cheque de gerencia con el cual De Obarrio habría comprado el apartamento. En esta sociedad también se menciona que Mike Btesh es el tenedor del 100% de las acciones.
El juzgado consideró que el demandante utilizó la vía incorrecta, ya que las sociedades que dijo representar no son parte del proceso: “la vía correcta era mediante incidente de tercería, como bien es estipulado en el artículo 2028 del Código Judicial”.
Por tal consideración, el juzgado negó los incidentes de controversia.

