Legislar y litigar, una dualidad conflictiva

Para la exmagistrada Esmeralda De Trotiño en la Asamblea se debe promover la rendición de cuentas y el desprendimiento de los conflictos de intereses.

Legislar y litigar, una dualidad conflictiva
Doce diputados legislarán y litigarán a la vez. Ana Matilde Gómez pidió ser excluida de la lista. LA PRENSA/Jorge Fernández.

Los planes del presidente de la Asamblea Nacional, Adolfo Valderrama, en cuanto a adecentar ese órgano del Estado encuentran sus primeros obstáculos con la aprobación de una resolución en el pleno legislativo que otorgó licencia para que los diputados que son abogados puedan litigar mientras legislan.

Con este beneficio, los diputados que son abogados podrán ejercer por sí mismos y por interpuestas personas contratos con órganos del Estado o con instituciones o empresas vinculadas a este, y admitir poder para gestionar negocios ante estos órganos, instituciones o empresas.

La resolución fue aprobada a pesar de que el numeral 4 del artículo 158 de la Constitución Política establece una restricción para evitar que los diputados puedan a la vez ejercer como abogados y cumplir su rol de legislar.

El artículo 158 de la Constitución señala que: “Los diputados no podrán ejercer por sí mismos, ni por interpuestas personas contrato alguno con órganos del Estado, o con instituciones o empresas vinculadas a este, ni admitir de nadie poder para gestionar negocios ante estos órganos, instituciones o empresas”.

En el numeral 4 de este artículo se explica que quedan exceptuados de esta prohibición los siguientes casos: “cuando el diputado actúe en ejercicio de la profesión de abogado ante el Órgano Judicial, fuera del período de sesiones o dentro de este mediante licencia concedida por el pleno de la Asamblea Nacional”.

Interpretación a conveniencia

La primera en advertir de que hay una interpretación errónea de la norma fue la diputada independiente Ana Matilde Gómez, quien expresó que otorgar licencias a los diputados que sean abogados durante el período de sesiones, es para que estos se sustraigan de la función legislativa y se vayan a litigar a los tribunales. “El espíritu de la Constitución es establecer en primer lugar el principio de la ética”, enfatizó.

La exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia Esmeralda de Troitiño coincide con Gómez al plantear que el espíritu de la norma es que los diputados abogados no ejerzan la profesión mientras la Asamblea esté accionando.

“Ellos están ejerciendo un poder del Estado que es el poder Legislativo y la norma es para que no haya intereses contrapuestos que puedan estar en juego siendo ellos autoridad”, indicó.

Manifestó que estos abogados, que podrán ejercer la abogacía mientras sesiona la Asamblea, tendrán una ventaja sobre otros que ejercen la profesión, porque ellos son miembros de un Órgano Legislativo. “Eso no deja de ser indiscutiblemente el ejercicio de un poder. Solo con llamarse diputados, ya hay una proyección de autoridad”, afirmó.

Para el presidente del Colegio Nacional de Abogados, José Alberto Álvarez, el artículo 158 contempla dos momentos específicos; uno que es una autorización para que el diputado ejerza su profesión cuando la Asamblea no está en funciones y el segundo es para que el diputado abogado deje de serlo y ejerza como abogado.

Indicó que lo que dice esta norma es que el diputado puede solicitar licencia de su cargo para ir a ejercer.

“No puede ser diputado y abogado a la vez. En el momento en que está funcionando la Asamblea él no puede tener las dos funciones”, destacó.

Sostuvo que lo que hay es una interpretación a conveniencia, debido a que por años este tipo de resoluciones no han sido cuestionadas.

Plantean cambios

El presidente de la Asamblea, Adolfo Valderrama, plantea que el Reglamento Interno de la Asamblea los faculta para otorgar estas licencias. No obstante, anunció la creación de una comisión legislativa para que revise esta norma y otras que están contenidas en la ley.

“Hay que hacer correcciones al reglamento y no es que esta es una práctica de historia, sino que hay que ver si la legalidad es lo importante. Si hay que modificar esa norma, se ajustará la resolución”, aseguró.

Además de esta prohibición en la Constitución hay otras normas restrictivas para los diputados.

Una de ellas es el impedimento para que los miembros del Legislativo, tanto principales como suplentes (artículo 153 de la Constitución), acepten empleo público remunerado. De hacerlo se producirá la vacante absoluta del cargo.

En períodos anteriores, diputados, en su mayoría suplentes, han asumido posiciones públicas remuneradas, manteniendo a la vez su posición en el Legislativo. Actualmente ejercen 71 suplentes que devengan salario de $2 mil mensuales.

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