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JUSTICIA

‘Leyendas, mentiras y mitos del caso Martinelli’

La legislación procesal delimita claramente la hoja de ruta de este caso, y el magistrado Jerónimo Mejía está llevando el caso según esos criterios.

‘Leyendas, mentiras y mitos del caso Martinelli’
Ricardo Martinelli fue llevado a la Corte el pasado lunes para comunicarle sus derechos.

Existe una diversidad de afirmaciones confusas y de malas interpretaciones inocentes o intencionales que han   contribuido a generar un debate estéril sobre el proceso de extradición y la medida cautelar aplicable al diputado y expresidente de la República Ricardo Martinelli. Es vital tener claridad sobre cuál es la realidad jurídica del proceso de  lo que los panameños estamos presenciando.

1. “La extradición fue voluntaria”: esto es un oxímoron. Existen las repatriaciones voluntarias, que  son aquellas en las cuales la persona al conocer que la están buscando en otro país, decide regresar voluntariamente. En este caso, Martinelli renunció a los últimos recursos que disponía, para acelerar  (supuestamente) su  extradición a Panamá. No fue voluntaria, eso es una mentira, fue extraditado.

2. “El magistrado Jerónimo Mejía se inventó una audiencia de reconocimiento de derechos que no existe”: el magistrado Mejía es uno de los mejores especialistas en derecho procesal penal en el país. Muchos abogados, incluyéndome, esperábamos una audiencia de control (Art. 278 del CPP). En cambio, Mejía hizo una audiencia de reconocimiento de derechos, establecida en el artículo 341 del CPP. De esta forma, Mejía validó el trámite procesal de Harry Díaz, y colocó el proceso en la etapa intermedia, es decir, lo que viene es la acusación. Decir  que Mejía no sabe lo que hace es puro cuento.

3. “Los 364 días detenido en Miami sirven para descontar el tiempo de la detención provisional”: como dijo alguien, “una cosa es una cosa, y otra cosa es otra cosa”. La detención para fines de extradición no se computa como parte de la detención provisional que corresponde como medida cautelar por haberse evadido de la acción de la justicia. Los 364 días no se toman en cuenta porque fueron culpa del propio extraditado, quien alargó innecesariamente su proceso en Estados Unidos. Si hubiese querido regresar lo hubiera hecho el día después de que fue detenido con fines de extradición. El tiempo de detención en Miami no corresponde al caso de los pinchazos, sino al proceso de extradición. La pretensión de que el tiempo de detención en los Estados Unidos se le resta al de la detención provisional es una leyenda urbana.

4. “El principio de especialidad no permite que Martinelli sea procesado por otros casos”: la nota diplomática del Departamento de Estado, remitida al Gobierno de Panamá para la entrega del extraditado, mencionó que ese trámite se hizo bajo el principio de especialidad del Tratado de Extradición de 1904. El artículo 8 de ese tratado establece dos excepciones a la protección que da el principio de especialidad. La renuncia del extraditado  a esta protección y la autorización expresa del Estado que extraditó a la persona. Tanto el derecho internacional como el derecho procesal penal panameño reconocen una tercera excepción, que es la de los delitos de lesa humanidad.

5. “Debe existir un pabellón o zona VIP para atender a los detenidos de alto perfil”: en la práctica penitenciaria se toman en cuenta ciertas consideraciones sobre la segregación de privados de libertad por múltiples razones.  En el centro de rehabilitación El Renacer han sido recluidos en el pasado reciente un exvicepresidente de la República, varios exministros de Estado y reos de muy alto perfil buscados por la justicia internacional. El Renacer  ha sido visitado múltiples veces  por misiones internacionales que no la han cuestionado. Eso es lo mejor que existe en el país.  


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