El presidente de la República, Juan Carlos Varela, sancionó el proyecto de ley que crea la licencia de paternidad para trabajadores de empresas privadas y funcionarios.
El documento, que fue promulgado ayer, miércoles, 24 de mayo en Gaceta Oficial y que se convirtió en la Ley 27 de 23 de mayo de 2017, establece que el trabajador de la empresa privada y el servidor público en condiciones de singularidad y estabilidad, cuya esposa o conviviente se encuentre en estado de gravidez, gozará de una licencia remunerada por paternidad, la cual será concedida al momento del nacimiento del hijo o hija.
Esta licencia, de acuerdo con la ley, será por un término de tres días hábiles, computados como tiempo efectivo de servicio desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
Para acogerse a esta figura, el padre deberá comunicar con una semana de anticipación a su empleador o institución donde labora la fecha probable de parto de su esposa o conviviente en unión libre.
Durante la licencia, el beneficiario no podrá laborar para otro empleador ni por cuenta propia. El trabajador que se acoja a este derecho está obligado a presentar a su empleador el certificado de nacimiento del menor.