TRES DíAS HáBILES

Licencia de paternidad es ley de la República

El presidente de la República, Juan Carlos Varela, sancionó el proyecto de ley que crea la licencia de paternidad para trabajadores de empresas privadas y funcionarios.

El documento, que fue promulgado ayer, miércoles, 24 de mayo en Gaceta Oficial y que se convirtió en la Ley 27 de 23 de mayo de 2017, establece que el trabajador de la empresa privada y el servidor público en condiciones de singularidad y estabilidad, cuya esposa o conviviente se encuentre en estado de gravidez, gozará de una licencia remunerada por paternidad, la cual será concedida al momento del nacimiento del hijo o hija.

Esta licencia, de acuerdo con la ley, será por un término de tres días hábiles, computados como tiempo efectivo de servicio desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

Para acogerse a esta figura, el padre deberá comunicar con una semana de anticipación a su empleador o institución donde labora la fecha probable de parto de su esposa o conviviente en unión libre.

Durante la licencia, el beneficiario no podrá laborar para otro empleador ni por cuenta propia. El trabajador que se acoja a este derecho está obligado a presentar a su empleador el certificado de nacimiento del menor.


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