En la mañana de hoy, el caso de Ricardo Martinelli por los pinchazos tendrá su tercera audiencia en menos de ocho días.
Por primera vez el pleno de la Corte Suprema de Justicia se verá cara a cara con el expresidente de la República para decidir si se le mantiene o se le revoca la detención provisional ordenada el 21 de diciembre de 2015.
La decisión que tome la Corte será un indicio del balance entre los magistrados, y su disposición de aplicar la ley de forma estricta al reo más famoso de este país.
Para cambiar la medida cautelar se necesitan cinco votos favorables de un pleno del cual están excluidos los magistrados Jerónimo Mejía, Harry Díaz, José Ayú Prado, Ángela Russo y Luis Ramón Fábrega.
Cautela para cambiar las medidas cautelares
Las medidas cautelares son mecanismos que permiten garantizar que un proceso judicial pueda tener efectividad. Según el Código Procesal Penal hay un catálogo de 10 medidas cautelares personales, que incluyen desde la prohibición de salir del país hasta la detención provisional.
En el nuevo sistema penal acusatorio, la detención provisional es la medida excepcional, y solo puede aplicarse bajo circunstancias muy específicas: el peligro de fuga, la posibilidad de afectar pruebas o testigos, y la amenaza a la vida de terceros.
La audiencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia, a celebrarse en el día de hoy, es un evento inédito en nuestra historia judicial. El pleno, compuesto por cinco magistrados suplentes y cuatro principales, deberá ponderar tres argumentos fundamentales.
El primer argumento de la defensa técnica del expresidente de la República Ricardo Martinelli es que su estado de salud requiere de atenciones especiales en un entorno adecuado para tales propósitos. Lo constatado en la última semana valida el contra argumento de que dichas atenciones y cuidados pueden darse en El Renacer, y si se necesitara algún soporte adicional, podría ser relativamente fácil obtener la presencia de una ambulancia las 24 horas adscrita al recinto penitenciario.
El segundo argumento que podría usar la defensa es el de lo excesivo que representa la medida de una detención provisional, dado que el expresidente ya retornó a la jurisdicción panameña. Sobre este punto solo hay que recordar que el numeral 1 del artículo 227 del Código Procesal Penal justifica la aplicación de la detención provisional en aquellos casos en que: “Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo”.
Después de la experiencia reciente con el expresidente Martinelli, no sería lógico que el pleno de la Corte se desautorizara y desconociera su propia decisión de diciembre de 2015. Como lo reconoció el juez federal de Estados Unidos Edwin Torres, el riesgo de fuga es muy alto, y el daño a la imagen de la justicia de ese país habría sido muy importante.
Si el daño para Estados Unidos sería importante, una posible fuga sería sumamente nociva para la institucionalidad panameña, ya que ningún otro país se tomaría la molestia de procesar extradiciones panameñas, si cuando los reos llegan a nuestro país, las autoridades los dejan fugarse.
El argumento final de la defensa técnica es que su cliente ya pasó 364 días detenido en Estados Unidos, y que la detención provisional en Panamá solo puede ser hasta un año. Para aclarar este punto hay que entender que la detención con fines de extradición no afecta el periodo de la detención provisional.
El cómputo del término de la detención provisional solo se inicia cuando el reo está bajo el control efectivo de la justicia panameña. En Estados Unidos lo detuvieron porque había riesgo de que se evadiera y evitara la extradición a Panamá. Mientras que aquí la detención provisional es para garantizar su presencia en el proceso.
No son términos iguales, ni hay vinculación entre las dos detenciones. Ahora le compete a la Corte desmenuzar todos estos argumentos y establecer un precedente que -para bien o para mal- definirá este caso.