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CONVENCIóN AMERICANA

Opinión de la Corte IDH sobre matrimonio gay es vinculante: Tribunal Electoral

Opinión de la Corte IDH sobre matrimonio gay es vinculante: Tribunal Electoral
Opinión de la Corte IDH sobre matrimonio gay es vinculante: Tribunal Electoral

El magistrado del Tribunal Electoral (TE) Eduardo Valdés Escoffery expresó que la Corte Suprema de Justicia debe acatar el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ya que es “vinculante”, sobre todo respecto a la inscripción de matrimonios de personas del mismo sexo.

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Con respecto a este tema, la Corte IDH reiteró que la Convención Americana no protege a un determinado modelo de familia.

La vicepresidenta, Isabel de Saint Malo de Alvarado, recientemente hizo circular entre el Ejecutivo, Judicial y Legislativo, así como al TE, el documento relativo a conceptos sobre la identidad de género e igualdad y la no discriminación de parejas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales.

SE DEBE ACATAR

El magistrado del Tribunal Electoral (TE) Eduardo Valdés Escoffery se sumó ayer a los funcionarios que consideran que la opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el pasado 9 de enero, relativa a conceptos sobre la identidad de género e igualdad y la no discriminación de parejas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales es vinculante para el Estado panameño.

Valdés Escoffery considera que la Corte Suprema de Justicia (CS J) “debe acatar el criterio de la Corte-IDH”, respecto a la inscripción del matrimonio de personas del mismo sexo. Dijo, además, que el TE no puede avalar estos matrimonios celebrados fuera de Panamá porque la ley no lo permite.

“La palabra la tiene ahora la CSJ, pues tiene que decidir los recursos que [allí reposan] por los casos que fueron negados” en el TE.

Sharon Sinclaire de Dumanoir, directora del Registro Civil, refirió que en 2017 llegaron tres peticiones de inscripción de matrimonios igualitarios. Luego de que fuera negada la inscripción, dos casos fueron recurridos ante la Corte y uno se encuentra todavía en el TE.

Escoffery dijo que la Ley 61 de octubre de 2015, que adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, en sus artículos 33, 34 y 35, prohíbe entre otras cosas, el matrimonio entre individuos del mismo sexo. Además, estatuye que si un panameño contrae matrimonio en el extranjero, contraviniendo en algún modo la ley de Panamá, la contravención producirá los mismos efectos que si hubiera sido en suelo patrio.


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