La Corte Suprema de Justicia (CSJ) negó un amparo de garantías constitucionales  presentado por la defensa del expresidente Ricardo Martinelli, contra la decisión del magistrado José Ayú Prado –en función de juez de  garantía– de declarar al exgobernante “en rebeldía”, como parte del proceso  que  se le sigue por los 353  indultos  que  otorgó   poco antes de concluir su mandato (2009-2014).

La decisión está plasmada en un fallo  fechado el 17 de abril pasado,  con ponencia del magistrado Oydén Ortega.

Carlos Carrillo, quien presentó el amparo en representación de Martinelli, alegó que Ayú Prado violó las garantías fundamental de su cliente  al declararlo “en rebeldía”, ya que es conocido que está detenido desde el 12 de junio de 2017 en Miami, Estados Unidos, en espera de   ser  extraditado a Panamá. (ver nota relacionada).

Fue  en audiencia el 13 de octubre de 2017 cuando Ayú Prado –actuando como juez de   garantías en el caso de los indultos– acogió un pedido del fiscal de la causa, el magistrado Abel Zamorano, de declarar en rebeldía a Ricardo Martinelli.

En esa audiencia el fiscal tenía programado imputarle cargos al expresidente.

Zamorano señaló que el procesado se había ausentado  a varios llamados que se le hicieron para que acudiera a la audiencia de imputación, incluso la del 10 de mayo de 2017,  cuando aún no estaba detenido.

Martinelli es procesado por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, tras otorgar  353 indultos el 24 y 30 de junio de 2014.

El pleno de la CSJ concluyó  que el recurso presentado por la defensa de Martinelli pretendía que se revisara la actuación del juez de garantías, lo cual no era procedente en esta etapa del proceso.

De acuerdo con el fallo, el amparo puede atacar cualquier otra acción  susceptible de lesionar, afectar, alterar, restringir, amenazar o menoscabar un derecho constitucional del procesado, pero no solicitar que se revise una actuación del juez de garantías durante la audiencia.